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IKER 26 Pirinioetako hizkuntzak: lehena eta oraina - Euskaltzaindia

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FERNANDO GONZÁLEZ OLLÉ<br />

lítica han desempeñado un decisivo papel en su compleja configuración<br />

lingüística.<br />

El primero, los esponsales, 1137, de la infanta Petronila, hija de Ramiro<br />

II, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, quien recibe de su suegro,<br />

tras renunciar éste al trono, la autoridad sobre todos los territorios confederados.<br />

Se origina así el empleo de la lengua catalana en la documentación de la<br />

cancillería regia, el más alto organismo del reino. El conservadurismo latinizante<br />

de Aragón, antes comentado (cf. § 8), explica la tardanza en aparecer el<br />

catalán. Pero no es temerario encarecer su peso, a juzgar por quienes la presidieron.<br />

De 1218 es la primera mención de un canciller, Berenguer Palau,<br />

obispo de Barcelona. Luego figura Andrés, obispo de Valencia. Con Alfonso<br />

III, Torres, canónigo de Lérida, y Ponç de Vilaró, preboste de Solsona. No<br />

voy a apurar la nómina de cancilleres, cuyos nombres y cargos previos hacen<br />

suponerlos de procedencia catalana o valenciana. Discriminación, interrumpida<br />

por vez primera en 13<strong>26</strong>, con Gastón de Moncada, obispo de Huesca,<br />

apenas varía con la Casa de Antequera a finales del siglo xv: obispos levantinos,<br />

más que aragoneses, ejercen la presidencia. Síntoma taxativo de su catalanidad<br />

idiomática son las normas sobre régimen interno (formularios, prescripciones,<br />

etc.), todas redactadas en catalán.<br />

Tal preeminencia dista de exclusividad, en especial fuera de dicho ámbito,<br />

según revelan numerosas colecciones diplomáticas. Desde edictos reales hasta<br />

cartas de compraventa suscritas en una modesta escribanía rural, pasando por<br />

toda clase de emisores y materias, se atestigua el aragonés. Así ocurre en los<br />

cartularios de la Seo, 1706 piezas publicadas, datadas desde 1101; con la ya<br />

comentada dilación, las manifestaciones evolutivas, a veces castellanizantes,<br />

preludian que su lengua subyacente es el aragonés. La misma caracterización,<br />

en 568 documentos procedentes del Concejo zaragozano, 1119 a 1285. No<br />

hace falta ampliar aquí las menciones de estas series, cuya redacción responde<br />

n<strong>eta</strong>mente al aragonés en todos los niveles lingüísticos (hueyto, gitar, comuna,<br />

yes; si querrán, puedan, etc.). No coincide, pues, la lengua de la documentación<br />

cancilleresca con la de inferior rango, municipal y notarial, más representativa<br />

del registro oral, ni con los Fueros de Aragón, traducidos, 1247, al romance<br />

autóctono, que los reyes juraban durante su coronación, ni con el<br />

Privilegio general, 1283, y el Privilegio de la Unión, 1287, instrumentos de los<br />

aragoneses para reclamar sus derechos, ni con el uso oral en las Cortes (Acta<br />

Curiarum Regni Aragonium).<br />

El pluralismo descrito, al proyectarse sobre toda la Corona, produjo conflictos<br />

idiomáticos, que apenas veo atendidos. Por eso me detengo en un caso:<br />

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