Segundo Quinquenio - Comisión Reguladora de Energía
Segundo Quinquenio - Comisión Reguladora de Energía
Segundo Quinquenio - Comisión Reguladora de Energía
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CINCO AÑOS DE REGULACIÓN EN GAS NATURAL<br />
Modificaciones a los Términos y Condiciones Generales<br />
En los últimos cinco años, la CRE aprobó las siguientes modificaciones<br />
a los Términos y Condiciones Generales:<br />
El 16 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2003, la CRE expidió la Resolución Núm.<br />
RES/135/2003, mediante la cual modificó la Cláusulas 9 y 15 <strong>de</strong> los Términos<br />
y Condiciones Generales.<br />
La modificación a la Cláusula 9 redujo el plazo establecido para notificar<br />
el cambio en el punto <strong>de</strong> entrega alternativo, y aclara que el adquirente<br />
pue<strong>de</strong> elegir uno o varios puntos <strong>de</strong> entrega alternativos corriente<br />
arriba, así como la planta <strong>de</strong> proceso que corresponda. Dicho cambio<br />
beneficiará a los adquirentes, puesto que brinda flexibilidad para notificar<br />
el cambio en el punto <strong>de</strong> entrega alternativo y recolocar el gas.<br />
Por su parte, la modificación a la Cláusula 15 tiene el propósito <strong>de</strong><br />
otorgar certidumbre a los adquirentes, toda vez que, cuando no se encuentren<br />
disponibles las publicaciones correspondientes para calcular el<br />
precio diario o mensual para cualquier día <strong>de</strong> gas, la CRE será quien <strong>de</strong>fina<br />
los índices <strong>de</strong> referencia relevantes y no PGPB.<br />
Con fecha 24 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2004, la CRE publicó en el DOF la Resolución<br />
Núm. RES/305/2003, mediante la cual modificó el esquema <strong>de</strong><br />
penalizaciones <strong>de</strong> los Términos y Condiciones Generales para establecer<br />
una equivalencia con el esquema que emplea actualmente PEMEX <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong>l régimen transitorio <strong>de</strong> las vpm.<br />
Ello, en virtud <strong>de</strong> que la CRE <strong>de</strong>tectó que la metodología empleada<br />
por PGPB para <strong>de</strong>terminar el porcentaje <strong>de</strong> penalizaciones no parte <strong>de</strong> la<br />
premisa <strong>de</strong> que bajo el régimen permanente <strong>de</strong> los Términos y Condiciones<br />
Generales los adquirentes minimizarían los incumplimientos en la<br />
recepción <strong>de</strong>l gas, lo que resulta en una sobrestimación <strong>de</strong>l porcentaje <strong>de</strong><br />
penalización dado que se <strong>de</strong>svía <strong>de</strong> un comportamiento racional por parte<br />
<strong>de</strong> estos agentes.<br />
Como resultado <strong>de</strong> lo anterior, el esquema <strong>de</strong> penalizaciones quedó<br />
en los términos siguientes:<br />
Tabla 3.22 Esquema <strong>de</strong> penalizaciones<br />
Modalidad <strong>de</strong> Entrega Porcentaje<br />
<strong>de</strong> Penalización<br />
Firme<br />
Ocasional<br />
Firme Flexible 20%<br />
Interrumpible<br />
Swing<br />
Túnel<br />
Volumétrico<br />
10%<br />
Una vez que se cuente con registros suficientes sobre el comportamiento<br />
<strong>de</strong> los adquirentes en cuanto a su perfil <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y la contratación<br />
<strong>de</strong> las distintas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> entrega bajo el régimen permanente <strong>de</strong><br />
los Términos y Condiciones Generales, se contará con información precisa<br />
para revaluar el esquema <strong>de</strong> penalizaciones y, en su caso, <strong>de</strong>terminar su<br />
ajuste a efecto <strong>de</strong> sujetarlo a un proceso <strong>de</strong> mejora continua. Al efecto, la<br />
CRE verificará que el esquema <strong>de</strong> penalizaciones <strong>de</strong>finitivo sea equitativo y<br />
razonable para las partes.<br />
En el 2004, la CRE modificó la Cláusula 14 <strong>de</strong> los Términos y Condiciones<br />
Generales. Dicha modificación fue incluida en la Resolución Núm.<br />
RES/015/2004 citada anteriormente. La modificación <strong>de</strong> la Cláusula 14 que<br />
señala que la CRE <strong>de</strong>be aprobar cualquier modificación o actualización que<br />
efectué PGPB a los valores contenidos en el Catálogo <strong>de</strong> Precios.<br />
De esta forma, la CRE tendrá la posibilidad <strong>de</strong> supervisar y vigilar<br />
que las actualizaciones subsecuentes en el Catálogo <strong>de</strong> Precios cumplan<br />
con las disposiciones legales aplicables. Asimismo, el nuevo contexto<br />
<strong>de</strong> la Cláusula 14 <strong>de</strong> los Términos y Condiciones Generales garantizará<br />
condiciones <strong>de</strong> transparencia y trato no discriminatorio cuando entren<br />
en vigor modificaciones o actualizaciones a los valores contenidos en el<br />
Catálogo <strong>de</strong> Precios.<br />
Durante el 2004, la CRE también enfocó sus esfuerzos en revisar el<br />
régimen contractual que abarcan los Términos y Condiciones Generales<br />
en el marco <strong>de</strong> la experiencia internacional. Este proceso tiene por objeto<br />
<strong>de</strong>tectar mejoras regulatorias en lo relativo a las características operativas<br />
<strong>de</strong>l suministro y la infraestructura <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> gas natural en otros<br />
países.<br />
2