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LENGUA CASTELLANA

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430 GRAMÁTICA <strong>CASTELLANA</strong><br />

acometía y desbarataba (Quijote, I, g), donde tenemos ver con la significación<br />

de verse o ser vista; así como en muy semejante el uno at<br />

otro,y ambos muy DE NOTAR J(; DE ALABAR (PEDRO MEJÍ A, Silva de varia<br />

lección, II, 30), notar y alabar significan ser notados y ser alabados.<br />

446. El infinitivo como verbo. — Considerado el infinitivo como<br />

verbo, puede tener, como éste, un sujeto, o sea un nombre o pronombre<br />

que designe el ser al que se atribuye la significación del<br />

infinitivo, y complementos. En este particular sólo se diferencia del<br />

verbo propiamente dicho en que, coino el nombre, no denota tiempo,<br />

ni número, ni persona. No denota tiempo, porque la significación<br />

del infinitivo se refiere siempre al tiempo del verbo con el que<br />

se halla construido. Así, en quieres ari-tdnarme, quisiste arruinarme,<br />

querrás arruinarme, la acción de arruinar se indica en presente,<br />

pasado o futuro, como si se dijera quieres, quisiste, querrás mirtñna.<br />

Asimismo decimos quieres arruinarme o qíieréis arruinarme, sin distinguir<br />

el número por el infinitivo, y quieres amanarme o quieren<br />

arruinarme, sin distinguir la persona. Las tres formas que con el<br />

nombre de tiempos distinguen algunas gramáticas en el infinitivo<br />

no tienen tal valor, sino que se refieren a la cualidad de la acción;<br />

temer, por ejemplo, denota la acción como no terminada, la acción<br />

en si misma, sin atender a su realización; haber temido la expresa<br />

como verificada ya, y haber de. temer, como inminente o necesaria.<br />

Esta última corresponde a la conjugación que se forma con haber y<br />

el infinitivo de cualquier verbo, según decimos en el párrafo c del<br />

número 89.<br />

447. El sujeto del infinitivo- — Si el sujeto del infinitivo es a la<br />

vez sujeto o complemento del verbo de la oración de que el mismo<br />

infinitivo forma parte, se omite dicho sujeto. En otro caso se expresa<br />

en nominativo. Sucede lo primero siempre que el infinitivo es<br />

complemento directo o indirecto; lo segundo, por regla general,<br />

cuando es sujeto; y pueden darse los dos casos cuando es complemento<br />

circunstancial, por lo que distinguiremos:<br />

a) SUJETO DEL INFINITIVO CUANDO ÉSTE ES COMPLEMENTO DIRECTO<br />

o INDIRECTO. — En este caso no es menester expresarlo. Así, en<br />

Quisiera arrancar del pecho \ Pedazos del corazón (CALDERÓN, La<br />

vida es sueño. I, 2), el infinitivo arraticar es complemento directo<br />

de quisiera, y su sujeto es el mismo que el de este verbo, como en<br />

te prohibo salir el sujeto de salir es a la vez complemento del verbo<br />

prohibo, y va ya expreso en el pronombre te. (Véase además lo que<br />

decimos en los números 449 a 451.}

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