ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA INVERSA ... - seace
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PERÚ | Ministerio Viceministerio<br />
de Agricultura de Agricultura<br />
contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por ca la día calendario de atraso,<br />
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) leí monto contractual, en<br />
concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Cor :rataciones del Estado. La<br />
penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la sigu ente fórmula:<br />
Donde:<br />
Penalidad Diaria =<br />
F = 0.40 para plazos menores a sesenta días<br />
0.10 x Monto<br />
F x Plazo en día ¡<br />
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, podi á resolver el contrato por<br />
incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corre ¡ponda la Garantía de Fiel<br />
Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de pro )uesta (de ser el caso) sin<br />
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que s ; pueda exigir. Asimismo, LA<br />
ENTIDAD procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contratación ;s del Estado.<br />
Esta penalidad será deducida de cualquiera de su factura pendiente o i fuese necesario se cobrará<br />
del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimien o y Garantía Adicional por el<br />
monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). , , ^<br />
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Ce ligo Civil y demás normas<br />
concordantes.<br />
fr) Penalidad por incum plim iento injustificado de oblig; ciones<br />
La Entidad podrá aplicar penalidades por los incumplimientos injusti icados de EL CONTRATISTA,<br />
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de monto del contrato vigente,<br />
conforme a lo dispuesto en el artículo 166e del Reglamento.<br />
CLAUSULA <strong>DE</strong>CIMO CUARTA; RESOLUCION <strong>DE</strong>L CONTRy TO<br />
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin responsabilidz i de ninguna de ellas, en caso<br />
fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la ontinuación del contrato, de<br />
conformidad con el artículo 44B de la Ley, y el artículo 167fi de su Regí.' mentó.<br />
LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el incis > c) del artículo 40a y artículo<br />
44a de la Ley, y artículo 168a de su Reglamento, siguiendo el procediir ento establecido en el artículo<br />
169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En este :aso, EL CONTRATISTA estará<br />
en la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a LA EN TIDAD.<br />
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L C 3NTRATISTA<br />
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias<br />
aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las<br />
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.<br />
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL <strong>DE</strong>L CONTR ITO<br />
En lo no previsto en este contrato, en el Decreto Legislativo Na 10 J - Ley de Contrataciones del<br />
Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertin ;ntes del Código Civil vigente y<br />
demás normas concordantes.<br />
Km. 3.5 Carretera a Baños del Inca, Teléfono (076) 365040 - Cajamarca Página 39