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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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La séptima parte trata lo referente a las penas en los artículos 77 a 80, las define y<br />

alude a su imposición y a la forma de cumplimiento por parte de los Estados<br />

Partes y sus respectivas legislaciones nacionales.<br />

A la apelación y a la revisión está dedicada la parte octava. Se indica aquí la<br />

posibilidad de apelación del fallo absolutorio o condenatorio o de la pena<br />

distinguiendo las personas que pueden hacerlo y las razones que pueden ser<br />

invocadas para el efecto (artículo 81 ER); la forma de apelación de otras<br />

decisiones (artículo 82 ER); el procedimiento de apelación (artículo 83 ER); el<br />

mecanismo de revisión del fallo condenatorio o de la pena (artículo 84 ER); y la<br />

eventual indemnización del detenido o condenado cuando tales hechos hayan<br />

sido el resultado de una actuación ilegal.<br />

La parte novena toca los asuntos relativos a la cooperación internacional y la asistencia<br />

judicial a partir de una obligación general de cooperar que se predica de los<br />

Estados Partes y que se rige por unas disposiciones generales, y por unos<br />

procedimientos aplicables en el derecho interno consagrados en los artículos 87 y<br />

88 del Estatuto. Esta parte aborda fundamentalmente tres materias. La primera<br />

hace alusión a la entrega de personas a la Corte (artículo 89 ER) que supone la<br />

existencia de una solicitud de detención y entrega (artículo 91 ER); y la resolución<br />

de problemas que puede generar la existencia de solicitudes concurrentes de<br />

extradición y entrega (artículo 90 ER). Al respecto, se regula la detención<br />

provisional hasta que se presente la solicitud de entrega (artículo 92 ER). La<br />

segunda se refiere a otras formas de cooperación, como las solicitudes de<br />

asistencia para los fines enumerados y no prohibidos por la legislación del Estado<br />

requerido, cuya forma de operación está prevista en los artículos 93 y 96 a 99 y<br />

cuya posibilidad de aplazamiento de la ejecución se regula en los artículos 94 y<br />

95. Finalmente, esta parte termina con una serie de disposiciones que tienen por<br />

objeto hacer posible material y jurídicamente el procedimiento de solicitud y<br />

entrega de personas a la Corte fijando la manera de responder por los gastos de<br />

dicho procedimiento (artículo 100 ER); así como con la enunciación del principio<br />

de especialidad en la materia, de tal forma que la persona que se pone a<br />

disposición de la Corte no puede ser procesada, castigada o detenida por una<br />

conducta anterior a su entrega, "a menos que esta constituya la base del delito<br />

por el cual haya sido entregada" (artículo 101 ER).<br />

La parte décima se refiere a la ejecución de la pena. Define la función de los Estados<br />

al respecto (artículo 103 ER), la cual se desarrolla luego detalladamente en los<br />

artículos 104 a 109 en los que se prevé la forma de ejecución de las distintas

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