Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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pertinentes), o al cuerpo de los magistrados para decidir sobre las recusaciones<br />
formuladas contra alguno de ellos (artículo 42 ER). En el mismo apartado se<br />
dispone la forma de funcionamiento de la secretaría; la conformación del<br />
personal de la Corte, su sistema de vinculación y separación del cargo,<br />
apuntando, concretamente, las medidas disciplinarias aplicables a las cabezas de<br />
cada uno de los órganos de la Corte y sus privilegios e inmunidades entre otras<br />
disposiciones de naturaleza específicamente funcional (v.g. sueldos, idiomas<br />
oficiales y reglamento de la Corte).<br />
La parte quinta del Estatuto trata sobre la investigación y el enjuiciamiento. Allí se<br />
señala la forma de iniciar la investigación (artículo 53 ER); las funciones y<br />
atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones (artículo 54 ER); los<br />
derechos de las personas durante la investigación (artículo 55 ER); las funciones y<br />
atribuciones de la Sala de Cuestiones Preliminares (artículos 56 y 57 ER); la<br />
manera como han de cumplirse las órdenes de detención y comparecencia<br />
dictada por esta Sala (artículo 58 ER); y el procedimiento específico de detención<br />
en el Estado de detención (artículo 59 ER). Los artículos siguientes de esta parte<br />
están destinados a especificar las primeras diligencias de la Corte, de las que se<br />
destaca la confirmación de cargos antes del juicio (artículo 61ER).<br />
La parte sexta está dedicada al juicio. Señala tanto su lugar físico (artículo 62 ER),<br />
como la necesidad de la presencia del acusado en el juicio (artículo 63 ER).<br />
Además, el Estatuto especifica con precisión las funciones y atribuciones de la<br />
Sala de Primera Instancia (artículo 64 ER); el procedimiento en caso de<br />
declaración de culpabilidad (artículo 65 ER); y resalta la íntima relación de este<br />
proceso con el principio de presunción de inocencia (artículo 66 ER), que se<br />
traduce, ineludiblemente, en el reconocimiento de derechos al acusado (artículo<br />
67 ER). Ahora bien, dentro del conjunto de garantías expresamente reconocidas<br />
durante la etapa de juicio, además de las ya señaladas, se destacan la protección<br />
de las víctimas y testigos, y su participación en las actuaciones de la Corte<br />
(artículo 68 ER); y las reglas relativas a la práctica de las pruebas (artículo 69 ER),<br />
la protección de la información que afecte la seguridad nacional (artículo 72 ER)<br />
y, la información y documentos de terceros (artículo 73 ER).<br />
Establecido el iter procesal que ha de recorrerse en la etapa del juicio se señalan,<br />
finalmente, los requisitos para el fallo (artículo 74 ER); la reparación de las<br />
víctimas (artículo 75 ER); y las características específicas de un fallo condenatorio<br />
(artículo 76 ER). En este apartado del Estatuto también se hace referencia a la<br />
existencia de delitos contra la administración de justicia en los que se puede<br />
incurrir, siempre y cuando se cometan intencionalmente (artículo 70 ER); y a las<br />
sanciones por faltas de conducta en la Corte (artículo 71ER).