Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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de interpretación y reforma (artículos 9 y 10 ER); la competencia temporal de la<br />
Corte (artículo 11 ER) y el ejercicio de la misma (artículo 12 ER). De otra parte,<br />
se establece la forma de remisión de una situación que uno de los Estados Partes<br />
del Estatuto estima debe ser conocida por la Corte (artículo 14 ER); aludiendo a<br />
las atribuciones que se le reconocen al Fiscal en ese momento del proceso<br />
(artículo 15 ER), y señalando, para el efecto, las condiciones de suspensión de la<br />
investigación o enjuiciamiento (artículo 16 ER); las cuestiones de admisibilidad<br />
de los asuntos remitidos por los Estados Partes o el Consejo de Seguridad a la<br />
Corte (artículo 17 ER); el tipo de decisiones preliminares relativas a la<br />
admisibilidad del asunto propuesto (artículo 18 ER); la impugnación de la<br />
competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa (artículo 19 ER); el<br />
reconocimiento del principio de cosa juzgada como elemento definitorio de la<br />
competencia de la Corte (artículo 20 ER); y el derecho aplicable en cada una de<br />
las actuaciones de dicha institución (artículo 21 ER).<br />
La tercera parte del Estatuto consagra los principios generales de derecho penal que han<br />
de servir de referente en la acción de la Corte Internacional de Justicia. Se<br />
reconocen, pues, los de nullum crimen sine lege (artículo 22 ER); nulla poena sine lege<br />
(artículo 23 ER); irretroactividad ratione personae (artículo 24 ER); el principio de<br />
responsabilidad penal individual (artículo 24 ER); la exclusión de menores de 18<br />
años de la competencia de la Corte (artículo 25 ER); el principio de igualdad en la<br />
aplicación del Estatuto (artículo 27 ER); la responsabilidad de los jefes y otros<br />
superiores ante la Corte por su participación en los delitos que le corresponde<br />
conocer (artículo 28 ER); la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia<br />
de la Corte (artículo 29 ER); el principio de intencionalidad (artículo 30 ER); la<br />
circunstancias eximentes de la responsabilidad penal (artículo 31 ER); las<br />
consecuencias del error de hecho o de derecho en el asunto que es objeto de<br />
estudio por parte de la Corte (artículo 32 ER); y el alcance del cumplimiento de<br />
las órdenes superiores y las disposiciones legales en la determinación de la<br />
responsabilidad penal de un acusado (artículo 33 ER).<br />
La cuarta parte, comprendida por los artículos 34 a 52 del Estatuto, se refiere a la<br />
composición y administración de la Corte, identificando sus órganos (la presidencia; las<br />
secciones de apelaciones, de primera instancia y de cuestiones preliminares; la<br />
fiscalía y la secretaría); las calidades y condiciones que han de reunir los<br />
magistrados y personas que los conforman; el sistema de reposición de vacantes y<br />
las reglas generales de funcionamiento logístico de cada uno de los cuatro<br />
órganos de la Corte, señalando particularmente la independencia de los<br />
magistrados en el desempeño de sus funciones (artículo 40 ER), y la atribución<br />
que se le reconoce a la presidencia para aceptar las dispensas presentadas por<br />
alguno de los magistrados (aplicando las reglas de procedimiento y prueba