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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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En este apartado se hará una exposición sinóptica del contenido del Estatuto de<br />

Roma de la Corte Penal Internacional incorporado a la legislación nacional<br />

mediante la Ley 742 de 20<strong>02</strong> que ahora es objeto de control previo por parte de<br />

la Corte Constitucional en los términos del numeral 10 del artículo 241 de la<br />

Carta Política y del Acto legislativo <strong>02</strong> de 2001. Ha de señalarse que sólo se hará<br />

una exposición general del contenido del Estatuto dejando para cada una de las<br />

secciones subsiguientes el análisis detallado del contenido de cada capítulo del<br />

Estatuto a la luz de la Constitución Política.<br />

El Estatuto se inicia con un Preámbulo en el que los Estados Partes expresan con<br />

claridad las consideraciones, motivos y fines que los han animado a acordar la<br />

regulación que da vida a un organismo de derecho internacional, "en interés de<br />

las generaciones presentes y futuras", de tal forma que una Corte Penal<br />

Internacional "de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema<br />

de Naciones Unidas", tenga la competencia para investigar, juzgar y castigar "los<br />

crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su<br />

conjunto" y "que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar<br />

de la humanidad". De esta manera, los Estados firmantes del Estatuto reconocen<br />

que los "estrechos lazos" y el "patrimonio común" que unen e identifican a<br />

diferentes culturas pueden romperse en cualquier momento; tienen en cuenta que<br />

durante el presente siglo millones de personas "han sido víctimas de atrocidades<br />

que desafían la imaginación y conmueven profundamente la humanidad"; y<br />

deciden "poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes" previniendo,<br />

por esta vía, su futura comisión, sobre la base de un sistema de cooperación en<br />

donde la Corte Penal Internacional será complementaria de las jurisdicciones<br />

penales nacionales".<br />

El cuerpo normativo del Estatuto está compuesto por trece partes cuyo<br />

contenido se puede resumir de la siguiente manera:<br />

La primera parte se encarga del establecimiento de la Corte. En ella se define la<br />

naturaleza de dicha institución internacional (artículo 1 del Estatuto de RomEn<br />

adelante, éste instrumento jurídico será identificado con la sigla ER.); se establece<br />

la relación de la Corte con las Naciones Unidas (artículo 2 ER); se fija su sede<br />

(artículo 3 ER); y se señalan su condición jurídica y sus atribuciones (artículo 4<br />

ER).<br />

La segunda parte está dedicada a identificar la competencia, la admisibilidad y el<br />

derecho aplicable por la Corte. Así, se enumeran los cuatro tipos de crímenes que<br />

serán de competencia de dicho Tribunal (artículo 5 ER); se definen los<br />

componentes básicos de cada uno de ellos (artículos 6 a 8 ER); sus posibilidades

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