Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Segunda del Senado, Felipe Ortiz MarulandaVer expediente, folios 503 a 528 y<br />
3<strong>02</strong> a 303, respectivamente.<br />
Examinado el anterior procedimiento, encuentra la Corte, que se satisfacen los<br />
requerimientos para la aprobación del proyecto en comisión, artículos 145, 157 y<br />
160 de la Constitución.<br />
3.3.5. El Proyecto de Ley 221 de 20<strong>02</strong> Senado fue aprobado en segundo debate<br />
con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante<br />
votación ordinaria y un quórum decisorio de 92 Senadores de 1<strong>02</strong> que integran la<br />
Plenaria de la Corporación, en la sesión ordinaria correspondiente al día 14 de<br />
mayo de 20<strong>02</strong>, como consta en el acta 31 de la fecha, y según lo certifica Luis<br />
Francisco Boada Gómez, Secretario General del Senado de la RepúblicaVer<br />
expediente, folio 111.<br />
3.3.6. El Proyecto de Ley 232 de 20<strong>02</strong> Cámara fue aprobado en segundo debate<br />
con el voto de 118 Representantes, en la sesión ordinaria correspondiente al día<br />
16 de mayo de 20<strong>02</strong>, como lo certifica Angelino Lizcano Rivera, Secretario<br />
General de la Cámara de Representantes de la RepúblicaVer expediente, folio<br />
557.<br />
3.4. Sanción Presidencial<br />
Una vez enviado por la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 221 de<br />
20<strong>02</strong>, Senado - 232 de 20<strong>02</strong>, Cámara, a la Secretaría General del Senado de la<br />
República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo sancionó el día 5<br />
de junio de 20<strong>02</strong>, como Ley 742 de 20<strong>02</strong>.<br />
3.5. Remisión a la Corte Constitucional<br />
La Presidencia de esta Corporación, recibió el texto de la Ley 742 de 20<strong>02</strong>, junto<br />
con el Estatuto que ella aprueba, el doce (12) de junio de 20<strong>02</strong>, es decir, dentro del<br />
lapso de los seis (6) días que señala el artículo 241, numeral 10, de la<br />
Constitución. En el oficio remisorio, el Presidente de la República solicita a la<br />
Corte Constitucional que estudie la posibilidad de darle al correspondiente<br />
proceso de constitucionalidad el trámite de urgencia.<br />
3.6. Revisión preliminar de la ley aprobatoria<br />
La Ley 742 de 20<strong>02</strong>, aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal<br />
Internacional, consta de 3 artículos. En el primero de ellos se aprueba el tratado