Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Tercero, por una razón política. El poder de quienes en el pasado han ordenado,<br />
promovido, coadyuvado, planeado, permitido u ocultado las conductas punibles<br />
de competencia de la Corte Penal Internacional, también les sirvió para impedir<br />
que se supiera la verdad o que se hiciera justicia. La Corte Penal Internacional ha<br />
sido creada por un estatuto que cuenta dentro de sus propósitos medulares evitar<br />
la impunidad de los detentadores transitorios de poder o de los protegidos por<br />
ellos, hasta la más alta jerarquía, y garantizar la efectividad de los derechos de las<br />
víctimas y perjudicados a conocer la verdad, a obtener justicia y a recibir una<br />
reparación justa por los daños que dichas conductas les han ocasionado, a fin de<br />
que dichas conductas no se repitan en el futuro.<br />
Cuarto, por una razón jurídica. El Estatuto de Roma representa la cristalización<br />
de un proceso de reflexión, a cargo de juristas de diversas tradiciones,<br />
perspectivas y orígenes, encaminado a ampliar el ámbito del derecho<br />
internacional con la edificación de un régimen de responsabilidad penal<br />
individual internacional respaldado por una estructura orgánica<br />
institucionalmente capaz de administrar justicia a nivel mundial, respetando la<br />
dignidad de cada nación pero sin depender de autorizaciones políticas previas y<br />
actuando bajo la égida del principio de imparcialidad.<br />
Es esta dimensión jurídica la que plantea las cuestiones de orden constitucional<br />
que aborda la Corte en la presente sentencia, las cuales se refieren a los elementos<br />
medulares de la Constitución puesto que conciernen a la soberanía, a la estructura<br />
de poder y a las relaciones entre órganos, así como a la garantía de los derechos.<br />
Clarificados estos aspectos generales pasa la Corte a la revisión formal y material<br />
de la Ley 742 de 20<strong>02</strong> y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.<br />
Para ello, primero examinará el trámite seguido para su aprobación en el<br />
Congreso de la República y, posteriormente, analizará la compatibilidad de la ley<br />
y el Estatuto con la Constitución. Para esta revisión material del Estatuto se<br />
seguirá la siguiente metodología.<br />
En primer lugar, se hará una breve descripción de la estructura del Estatuto de<br />
Roma y de su contenido. Luego se procederá a efectuar un análisis constitucional<br />
de cada una de las partes del tratado siguiendo el orden en él establecido.<br />
Excepcionalmente, cuando la materia así lo exija, dicho análisis recaerá<br />
simultáneamente sobre artículos que pertenecen a diferentes partes del Estatuto y<br />
que guardan una estrecha relación de conexidad. En segundo lugar, en cada parte,<br />
el análisis constitucional se efectuará a su vez en dos etapas. La primera se refiere<br />
a las cuestiones generales abordadas en la parte correspondiente y la segunda<br />
alude a las cuestiones especiales que requieren un estudio detenido habida cuenta