27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tercero, por una razón política. El poder de quienes en el pasado han ordenado,<br />

promovido, coadyuvado, planeado, permitido u ocultado las conductas punibles<br />

de competencia de la Corte Penal Internacional, también les sirvió para impedir<br />

que se supiera la verdad o que se hiciera justicia. La Corte Penal Internacional ha<br />

sido creada por un estatuto que cuenta dentro de sus propósitos medulares evitar<br />

la impunidad de los detentadores transitorios de poder o de los protegidos por<br />

ellos, hasta la más alta jerarquía, y garantizar la efectividad de los derechos de las<br />

víctimas y perjudicados a conocer la verdad, a obtener justicia y a recibir una<br />

reparación justa por los daños que dichas conductas les han ocasionado, a fin de<br />

que dichas conductas no se repitan en el futuro.<br />

Cuarto, por una razón jurídica. El Estatuto de Roma representa la cristalización<br />

de un proceso de reflexión, a cargo de juristas de diversas tradiciones,<br />

perspectivas y orígenes, encaminado a ampliar el ámbito del derecho<br />

internacional con la edificación de un régimen de responsabilidad penal<br />

individual internacional respaldado por una estructura orgánica<br />

institucionalmente capaz de administrar justicia a nivel mundial, respetando la<br />

dignidad de cada nación pero sin depender de autorizaciones políticas previas y<br />

actuando bajo la égida del principio de imparcialidad.<br />

Es esta dimensión jurídica la que plantea las cuestiones de orden constitucional<br />

que aborda la Corte en la presente sentencia, las cuales se refieren a los elementos<br />

medulares de la Constitución puesto que conciernen a la soberanía, a la estructura<br />

de poder y a las relaciones entre órganos, así como a la garantía de los derechos.<br />

Clarificados estos aspectos generales pasa la Corte a la revisión formal y material<br />

de la Ley 742 de 20<strong>02</strong> y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.<br />

Para ello, primero examinará el trámite seguido para su aprobación en el<br />

Congreso de la República y, posteriormente, analizará la compatibilidad de la ley<br />

y el Estatuto con la Constitución. Para esta revisión material del Estatuto se<br />

seguirá la siguiente metodología.<br />

En primer lugar, se hará una breve descripción de la estructura del Estatuto de<br />

Roma y de su contenido. Luego se procederá a efectuar un análisis constitucional<br />

de cada una de las partes del tratado siguiendo el orden en él establecido.<br />

Excepcionalmente, cuando la materia así lo exija, dicho análisis recaerá<br />

simultáneamente sobre artículos que pertenecen a diferentes partes del Estatuto y<br />

que guardan una estrecha relación de conexidad. En segundo lugar, en cada parte,<br />

el análisis constitucional se efectuará a su vez en dos etapas. La primera se refiere<br />

a las cuestiones generales abordadas en la parte correspondiente y la segunda<br />

alude a las cuestiones especiales que requieren un estudio detenido habida cuenta

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!