27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, en el cual se califican como<br />

crímenes de lesa humanidad las políticas y las prácticas de segregación y de<br />

discriminación racial implementadas con el fin de mantener la dominación de un<br />

grupo racial sobre otrEl artículo 18 lit. f) del Proyecto de Código hace referencia<br />

a una "discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos<br />

que suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales y entrañe<br />

graves desventajas para una parte de la población". Véase además el comentario<br />

de la CDI, loc. cit. p. 106 a 108.. Este crimen fue expresamente recogido por el<br />

Estatuto de Roma en el artículo 7, literal j) como uno de las conductas que se<br />

consideran crímenes de lesa humanidad.<br />

Algo similar ocurrió con la tortura, prohibida por un amplio número de tratados<br />

sobre derechos humanosVéase los artículos 3 de la Convención Europea de<br />

Derechos Humanos (CEDH); 7 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos<br />

(PIDCP) del 16 de diciembre de 1966; 5 § 2 de la Convención Americana de<br />

Derechos Humanos (CADH) del 22 de noviembre de 1969; 4 y 5 de la Carta<br />

Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981. Su definición como<br />

crimen internacional se hizo tanto en la Convención de las Naciones Unidas<br />

contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del<br />

10 de diciembre de 1984El artículo 4 de esta Convención impone la obligación<br />

de incriminar tanto los actos de tortura como la tentativa, la complicidad y la<br />

participación en tales actos. y en la Convención Interamericana para Prevenir y<br />

Sancionar la Tortura adoptada en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de<br />

1985El artículo 6 de la Convención Interamericana impone la obligación de<br />

sancionar los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos, así como los<br />

autores de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, ambos<br />

tratados tienen un campo de aplicación limitado a las actuaciones de funcionarios<br />

o empleados públicos y de las personas que actúan por instigación suyaLos actos<br />

de tortura puramente privados no entran en el ámbito de aplicación de las<br />

convenciones. El carácter privado de la tortura, en cambio, no es un obstáculo<br />

para que sea considerada, si las otras condiciones están reunidas, como un crimen<br />

contra la humanidad o un crimen de guerra. Véase los artículos 18 lit. c) y 20 lit.<br />

a), ii) del Proyecto de Código de la CDI, respectivamente. Ver Robertson,<br />

Geoffrey. Crimes against humanity. The Struggle for Global Justice. The New<br />

Press, New York, 1999.<br />

El listado de conductas consideradas como crímenes internacionales, cuya<br />

sanción le interesa a la comunidad internacional, se ha ido ampliando con<br />

conductas como la desaparición forzadEste crimen también es de competencia<br />

de la Corte Penal Internacional, artículo 7 literal i). La desaparición forzada fue<br />

incluida en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!