Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, en el cual se califican como<br />
crímenes de lesa humanidad las políticas y las prácticas de segregación y de<br />
discriminación racial implementadas con el fin de mantener la dominación de un<br />
grupo racial sobre otrEl artículo 18 lit. f) del Proyecto de Código hace referencia<br />
a una "discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos<br />
que suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales y entrañe<br />
graves desventajas para una parte de la población". Véase además el comentario<br />
de la CDI, loc. cit. p. 106 a 108.. Este crimen fue expresamente recogido por el<br />
Estatuto de Roma en el artículo 7, literal j) como uno de las conductas que se<br />
consideran crímenes de lesa humanidad.<br />
Algo similar ocurrió con la tortura, prohibida por un amplio número de tratados<br />
sobre derechos humanosVéase los artículos 3 de la Convención Europea de<br />
Derechos Humanos (CEDH); 7 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos<br />
(PIDCP) del 16 de diciembre de 1966; 5 § 2 de la Convención Americana de<br />
Derechos Humanos (CADH) del 22 de noviembre de 1969; 4 y 5 de la Carta<br />
Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981. Su definición como<br />
crimen internacional se hizo tanto en la Convención de las Naciones Unidas<br />
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del<br />
10 de diciembre de 1984El artículo 4 de esta Convención impone la obligación<br />
de incriminar tanto los actos de tortura como la tentativa, la complicidad y la<br />
participación en tales actos. y en la Convención Interamericana para Prevenir y<br />
Sancionar la Tortura adoptada en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de<br />
1985El artículo 6 de la Convención Interamericana impone la obligación de<br />
sancionar los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos, así como los<br />
autores de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, ambos<br />
tratados tienen un campo de aplicación limitado a las actuaciones de funcionarios<br />
o empleados públicos y de las personas que actúan por instigación suyaLos actos<br />
de tortura puramente privados no entran en el ámbito de aplicación de las<br />
convenciones. El carácter privado de la tortura, en cambio, no es un obstáculo<br />
para que sea considerada, si las otras condiciones están reunidas, como un crimen<br />
contra la humanidad o un crimen de guerra. Véase los artículos 18 lit. c) y 20 lit.<br />
a), ii) del Proyecto de Código de la CDI, respectivamente. Ver Robertson,<br />
Geoffrey. Crimes against humanity. The Struggle for Global Justice. The New<br />
Press, New York, 1999.<br />
El listado de conductas consideradas como crímenes internacionales, cuya<br />
sanción le interesa a la comunidad internacional, se ha ido ampliando con<br />
conductas como la desaparición forzadEste crimen también es de competencia<br />
de la Corte Penal Internacional, artículo 7 literal i). La desaparición forzada fue<br />
incluida en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la