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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Coetáneamente con el desarrollo y consolidación del derecho internacional<br />

humanitario, la Asamblea General de la ONU, adoptó varias declaraciones<br />

relativas a la protección de los derechos humanos que fueron cristalizando el<br />

consenso internacional de repudio a conductas tales como la segregación<br />

racialDeclaración de 23 de noviembre de 1963, Resolución 1904 (XVIII).<br />

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del<br />

Apartheid, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en<br />

su resolución 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973 e incorporada a la<br />

legislación interna por Colombia mediante la Ley 26 de 1987. la tortura y las<br />

penas y tratos crueles, inhumanos o degradanteDeclaración de 9 de diciembre de<br />

1975, Resolución 3452 (XXX). y que llevaron posteriormente a su consagración<br />

convencional y a su reconocimiento como normas de ius cogens.<br />

Un ejemplo de ello es la prohibición general de la discriminación racial, plasmada<br />

en instrumentos de carácter vinculante, como la Convención Internacional sobre<br />

la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965Adoptada<br />

por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965.<br />

Esta Convención impone a los Estados Parte la obligación de declarar como acto<br />

punible en su artículo 4 literal a): " toda difusión de ideas basadas en la<br />

superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial así como<br />

todo acto de violencia o toda incitación a cometer tal efecto, contra cualquier<br />

raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, toda asistencia a las<br />

actividades racistas, incluida su financiación". En el mismo sentido, el artículo<br />

13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: "Estará<br />

prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del<br />

odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o<br />

cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas,<br />

por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen<br />

nacional." Esta sirvió como punto de partida para el posterior reconocimiento<br />

del apartheid como crimen internacionalLa Convención sobre la Represión y el<br />

Castigo del Crimen de Apartheid de 1976, establece en su artículo IV b) el<br />

compromiso de las partes a "adoptar medidas legislativas, judiciales y<br />

administrativas para perseguir, enjuiciar y castigar conforme a su jurisdicción a las<br />

personas responsables o acusadas de los actos enumerados en el artículo II de la<br />

presente convención, independientemente de que tales personas residan en el<br />

territorio del Estado en que se han cometido los actos o sean nacionales de ese<br />

Estado o de algún otro Estado o sean personas apátridas".Ver Ratner, Steven R.<br />

y Abrams, Jason S.. Accountability for Human Rights Atrocities in International<br />

Law. Beyond the Nuremberg Legacy. Clarendon Press, Oxford, 1997. Fue en<br />

1973, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la

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