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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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las Naciones Unidas, como se expone en esta definición...Artículo 2. El primer<br />

uso de la fuerza armada por parte de un Estado en contradicción con la Carta<br />

constituye prima facie, evidencia de una acto de agresión aunque de conformidad<br />

con la Carta, el Consejo de Seguridad puede concluir que una determinación<br />

según la cual un acto de agresión ha sido cometido, no estaría justificada teniendo<br />

en cuenta otras circunstancias relevantes, incluyendo el hecho de que los actos<br />

relacionados o sus consecuencias no son suficientemente graves. Artículo 3.<br />

Cualquiera de los actos a continuación, independientemente de la declación de<br />

guerra, se interpretándose en concordancia con el artículo 2, constituirán actos de<br />

agresión: (a) La invasión o el ataque por parte de las fuerzas armadas de otro<br />

Estado, o cualquier ocupación militar, independientemente de que sea temporal,<br />

que resulte de tal invasión o ataque, o cualquier anexión del territorio de otro<br />

Estado o de parte del mismo, mediante el uso de la fuerza;(b) El bombardeo por<br />

parte de las fuerzas armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado o el<br />

uso de armas por parte de un Estado contra el territorio de otro Estado; (c) El<br />

bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por parte de las fuerzas<br />

armadas de otro Estado; (d) Un ataque por parte de las fuerzas armadas de un<br />

Estado por tierra, por fuerzas aéreas o marítimas, o por flotas marinas y aéreas de<br />

otro Estado; (e) El uso de fuerzas armadas de un Estado, que están dentro del<br />

territorio de otro Estado con el consentimiento del Estado territorial,<br />

contraviniéndo las condiciones del acuerdo o manteniendo su presencia en dicho<br />

territorio una vez el acuerdo ha terminado;(f) La acción de un Estado al permitir<br />

que su territorio, que ha sido puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado<br />

por este otro Estado para perpetrar actos de agresión contra un tercer Estado;(g)<br />

El envío por o a nombre de un Estado de bandas armadas, grupos irregulares o<br />

mercenarios, que lleven a cabo actos de una fuerza armada contra otro Estado,<br />

de tal gravedad que implique los actos previamente mencionados, o una<br />

injerencia substancial en ellos. Artículo 4. Los actos enumerados anteriormente<br />

no son exhaustivos y el Consejo de Seguridad puede determinar que otros actos<br />

constituyen agresión con base en las normas de la Carta. Artículo 5. 1. Ninguna<br />

consideración de naturaleza alguna, ya sea política, económica, militar o de otro<br />

tipo, puede servir para justificar la agresión. 2. Una guerra de agresión es un<br />

crimen contra la paz internacional. La agresión genera responsabilidad<br />

internacional. 3. Ninguna adquisición territorial o ventaja que resulte de la<br />

agresión es reconocida, o podrá ser reconocida como legal. Artículo 6. Nada en<br />

esta definición será interpretado en forma alguna a que se amplíe o disminuya el<br />

margen otorgado por la Carta, incluyendo las provisiones concerniente a casos en<br />

que el uso de la fuerza es legal..." (traducción libre). Ello explica, en parte, la<br />

razón por la cual los Tribunales para Yugoslavia y para Ruanda no lo hayan<br />

incluido en sus Estatutos, y también el hecho de que tal crimen aun no haya sido<br />

precisado en el Estatuto de Roma.

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