Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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competencia del Tribunal de NurembergBassiouni, Cherif. De Versalles a Ruanda en 75 años. Op cit, página 76. Este desarrollo permitió el juzgamiento de 18 líderes nazis por crímenes contra la humanidad, de los cuales 16 fueron condenados y dos (Hess y Fritzche) fueron exonerados. Dos de los 16 condenados (Streicher y von Schirach) fueron condenados exclusivamente por crímenes contra la humanidadEl Estatuto del Tribunal de Tokio empleó la misma definición de crímenes contra la humanidad, sin embargo aun cuando los 25 oficiales japoneses enjuiciados en Tokio fueron juzgados tanto por crímenes de guerra como por crímenes contra la humanidad, las condenas solo recayeron sobre los crímenes de guerra. Ver. Ratner S y Abram J., Op Cit, páginas 46 y 47. Bajo la Ley No. 10 del Consejo de Control, los Aliados juzgaron oficiales y soldados alemanes en sus respectivas zonas de ocupación por crímenes contra la humanidad, pero sin la exigencia de conexidad de los crímenes contra la humanidad con la iniciación de la guerra o con los crímenes de guerra, que fue eliminada por la Ley 10Bassiouni, Cherif. De Versalles a Ruanda en 75 años, Op. Cit, página 66. Debido a que muchos criminales nazis se ocultaron para evitar su juzgamiento, varios Estados mantuvieron abiertos, por años los procesos criminales iniciados a principios de los años 50. Así, por ejemplo, durante la década de los años 80 y principios de la década de los 90, Francia juzgó a Klaus Barbie y a Paul Touvier por crímenes contra la humanidadFédération Nationale des Déportes et Internés Résistants et Patriotes and Others v. Barbie, 78 International law Report 125 (Cour de Cassation, 1985); Fédération Nationale des Déportes et Internés Résistants et Patriotes and Others v. Touvier, 100 International Law Report 338 (Court de Cassation, 1992). Por fuera del contexto de la Segunda Guerra Mundial, otros estados han juzgado crímenes atroces contra la humanidad, como es el caso de Latvia y Estonia que juzgaron oficiales de policía por asesinato, tortura y deportaciones forzadas. En Etiopía los líderes del régimen Dergue también fueron procesados por crímenes atroces contra la humanidadVer. Ratner S y Abram J., Op Cit, página 53. Durante el debate de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidadAdoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968. se propuso eliminar el requisito del nexo de los crímenes de lesa humanidad con la guerra. Finalmente, se aceptó que tales crímenes podían cometerse "tanto en tiempo de guerra como en tiempo de pazConvención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, Artículo I, b)., definición que, a pesar de los esfuerzos, no eliminó totalmente el nexo con la guerra. Este nexo se mantuvo en el Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, pero no para el Tribunal de RuandaProsecutor vs. Akayesu No. ICTR-96-4-T En el Estatuto de Roma optó por desvincularlos de la

existencia de un conflicto armado. Respecto de estas conductas existe consenso sobre su carácter de normas de ius cogensTribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia Cámara de apelación Procurador c/ Duško Tadic. Sentencia del 2 de octubre de 1995. Caso No IT-94-1-AR72, en 35 ILM 32 (1996). Algunos tratadistas señalan que cuando un crimen internacional amenaza la paz y la seguridad mundiales o perturba gravemente la conciencia de la humanidad, adquiere necesariamente la jerarquía de norma de ius cogens. Ver, por ejemplo, Bassiouni, Cherif. Accountability for International Crime and Serious Violations of Fundamental Rights: International Crimes: Jus Cogens and Obligation Erga Omnes. (1996) 59 Law and Contemporary Problems, páginas 69 a 71. En cuanto al crimen de agresión, no existe aun consenso sobre su contenido expreso como crimen internacional, a pesar de los esfuerzos del derecho internacional para regular el uso de la fuerza como medio para que los Estados hagan valer sus derechos y protejan sus intereseConvenios de la Haya de 1899 y 1927, Convenios de Ginebra de 1925 y 1929. y de su prohibición expresa en la Carta de Naciones UnidasEl artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas establece "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contr la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". Un primer intento por la consagración de la responsabilidad penal individual por agresión se encuentra en la Primera Guerra Mundial en el Tratado de Versalles, para el juzgamiento del Kaiser Guillermo "por una ofensa suprema contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados.Tratado de Versalles, artículo 227. Posteriormente, en los Tribunales de Nuremberg y Tokio, los jefes y organizadores del Eje fueron procesados y sancionados por "crímenes contra la paz", definidos por el artículo 6(a) del Estatuto de Nuremberg como "la planeación, preparación, iniciación o libramiento de una guerra de agresión o una guerra en violación a tratados internacionales, acuerdos, o garantías"Ver Historia de la Comisión de Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas, 1948, citada por Sunga Lyal S. La Jurisdicción "ratione materiae" de la Corte Penal Internacional. En Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero. Op. Cit., páginas 240 y 241. No obstante, esta definición no precisó las características de la agresión como crimen que generara responsabilidad individual. Los esfuerzos posteriores por definir el crimen agresión se apartaron y se concentraron en la definición del término agresión, sin definir sus elementos para efectos penalesLa Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la siguiente definición de agresión en la Resolución 3314 (XXIX) (1974), G.A.O.R. Sesión 29, Sup. 31: "...Artículo 1. Agresión es el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la Soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la Carta de

existencia de un conflicto armado. Respecto de estas conductas existe consenso<br />

sobre su carácter de normas de ius cogensTribunal Penal Internacional para la<br />

antigua Yugoslavia Cámara de apelación Procurador c/ Duško Tadic. <strong>Sentencia</strong><br />

del 2 de octubre de 1995. Caso No IT-94-1-AR72, en 35 ILM 32 (1996). Algunos<br />

tratadistas señalan que cuando un crimen internacional amenaza la paz y la<br />

seguridad mundiales o perturba gravemente la conciencia de la humanidad,<br />

adquiere necesariamente la jerarquía de norma de ius cogens. Ver, por ejemplo,<br />

Bassiouni, Cherif. Accountability for International Crime and Serious Violations<br />

of Fundamental Rights: International Crimes: Jus Cogens and Obligation Erga<br />

Omnes. (1996) 59 Law and Contemporary Problems, páginas 69 a 71.<br />

En cuanto al crimen de agresión, no existe aun consenso sobre su contenido<br />

expreso como crimen internacional, a pesar de los esfuerzos del derecho<br />

internacional para regular el uso de la fuerza como medio para que los Estados<br />

hagan valer sus derechos y protejan sus intereseConvenios de la Haya de 1899 y<br />

1927, Convenios de Ginebra de 1925 y 1929. y de su prohibición expresa en la<br />

Carta de Naciones UnidasEl artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas<br />

establece "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se<br />

abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contr la integridad<br />

territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma<br />

incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas". Un primer intento por<br />

la consagración de la responsabilidad penal individual por agresión se encuentra<br />

en la Primera Guerra Mundial en el Tratado de Versalles, para el juzgamiento del<br />

Kaiser Guillermo "por una ofensa suprema contra la moralidad internacional y la<br />

santidad de los tratados.Tratado de Versalles, artículo 227. Posteriormente, en los<br />

Tribunales de Nuremberg y Tokio, los jefes y organizadores del Eje fueron<br />

procesados y sancionados por "crímenes contra la paz", definidos por el artículo<br />

6(a) del Estatuto de Nuremberg como "la planeación, preparación, iniciación o<br />

libramiento de una guerra de agresión o una guerra en violación a tratados<br />

internacionales, acuerdos, o garantías"Ver Historia de la Comisión de Crímenes<br />

de Guerra de las Naciones Unidas, 1948, citada por Sunga Lyal S. La Jurisdicción<br />

"ratione materiae" de la Corte Penal Internacional. En Kai Ambos y Oscar Julián<br />

Guerrero. Op. Cit., páginas 240 y 241. No obstante, esta definición no precisó las<br />

características de la agresión como crimen que generara responsabilidad<br />

individual. Los esfuerzos posteriores por definir el crimen agresión se apartaron y<br />

se concentraron en la definición del término agresión, sin definir sus elementos<br />

para efectos penalesLa Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la<br />

siguiente definición de agresión en la Resolución 3314 (XXIX) (1974), G.A.O.R.<br />

Sesión 29, Sup. 31: "...Artículo 1. Agresión es el uso de la fuerza armada por parte<br />

de un Estado contra la Soberanía, la integridad territorial o la independencia<br />

política de otro Estado, o de cualquier otra manera inconsistente con la Carta de

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