Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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Código de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI<br />
empezó efectivamente en 1947. Los dos primeros proyectos de la CDI fueron<br />
presentados a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. La<br />
versión del Código de 1991 contenía la siguiente lista de crímenes: agresión y<br />
amenaza de agresión, intervención, dominación colonial y extranjera, genocidio,<br />
apartheid, violación sistemática y masiva de los derechos humanos, crímenes de<br />
guerra de excepcional gravedad, terrorismo internacional, tráfico ilícito de<br />
estupefacientes y daños intencionales y graves al medio ambiente. Véase Nguyen<br />
Quoc Dinh, A. Pellet, P. Daillier: Droit international public. LGDJ. París. 1994 p.<br />
628.Ver también, los siguientes documentos de Naciones Unidas: Draft Statute<br />
for an International Criminal Court (Annex to the Report of the Committee on<br />
International Criminal Jurisdiction, 1951) (UN Doc. A/2136, 1952); Revised<br />
Draft Statute for an International Criminal Court (Annex to the Report of the<br />
Committee on International Criminal Jurisdiction, 1953) (UN Doc. A/2645,<br />
1954; Draft Statute for the creation of International Criminal Jurisdiction to<br />
Implement the International Convention on the suppression of the Crime of<br />
Apartheid, 1980, UN Doc. E/CN4/1416; Draft International Criminal Code,<br />
1980, U.N., Doc.E/CN4/NGO213; Draft International Criminal Code, 1996<br />
Doc UN A/51/10 (Informe de la Comisión de Derecho Internacional, 48<br />
período de sesiones, mayo 6 a julio 26 de 1996). No obstante, la falta de<br />
consenso para lograr una definición del crimen de agresiónUn primer consenso<br />
en torno a la definición de este crimen se logra finalmente en 1974 con la<br />
adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la<br />
Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974. llevó a que en lugar de la<br />
adopción de un código, se optara por instrumentos internacionales separados,<br />
para la sanción de distintas conductas cuya gravedad les daba la categoría de<br />
crímenes internacionalesSchabas, W. Introduction to the International Criminal<br />
Court , Op. cit. páginas 21 y ss.<br />
La evolución de varios de estos crímenes fue acogida por el Estatuto de Roma en<br />
sus artículos 6 a 8. No obstante, si bien el Estatuto de Roma recoge el consenso<br />
internacional para la definición de tales crímenes, también establece ámbitos y<br />
contenidos específicos para su aplicación por la Corte Penal Internacional, tal<br />
como se analizará en la sección 4.4.1. de esta sentencia. Por ejemplo, cuando se<br />
trata de la comisión de actos de tortura u homicidios, la mera comisión de estos<br />
actos es insuficiente para que se configure el crimen internacional de<br />
competencia de la Corte Penal Internacional. Se requiere un elemento adicional:<br />
que la acción esté dirigida contra un grupo con la intención de destruirlo, como<br />
ocurre en el caso del genocidio; que la acción revista un patrón sistemático o<br />
generalizado basado en la característica civil de las víctimas, como sucede con los<br />
crímenes contra la humanidad; que la acción ocurra durante un conflicto armado,