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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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en los siguientes términos: "Los crímenes atroces se definen como tales tanto en<br />

el derecho de Israel como en el de otras naciones. Aquellos crímenes cuya<br />

comisión afecta a toda la humanidad y ofende la conciencia y el derecho de todas<br />

las naciones constituyen "delicta iuris gentium". Por lo tanto, el derecho<br />

internacional antes que limitar o negar la jurisdicción de los Estados con respecto<br />

a tales crímenes, y en ausencia de una corte internacional para juzgarlos, requiere<br />

que los órganos legislativos y judiciales de cada Estado creen las condiciones para<br />

llevar a estos criminales a juicio. La jurisdicción sobre estos crímenes es<br />

universal" (Traducción no oficial). En Cr.C (Jm) 40/61, The State of Israel v.<br />

Eichmann, 1961, 45 P.M.3, part. II, para. 12, citado por Brown, Bartram. The<br />

Evolving Concept of Universal Jurisdiction. En New England Law Review, Vol<br />

35:2, página 384. Ver también http://www.nizkor.org/hweb/people/eichmannadolph/transcripts/judgement-0<strong>02</strong>/html.<br />

El término "core" fue adicionado<br />

posteriormente para referirse al conjunto de crímenes que como el genocidio, los<br />

crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra más graves son objeto de<br />

jurisdicción universal por los Estados, independientemente de la nacionalidad del<br />

autor o de las víctimas y del lugar en donde fueron cometidos, incluidos la<br />

piratería, la esclavitud, la tortura y el apartheid. El Estatuto de Roma reconoce la<br />

jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre algunos de esos crímenes. En<br />

esta sección se describirá brevemente la evolución de ese consenso internacional<br />

para proscribir tres de las cuatro categorías de crímenes internacionales recogidas<br />

por los artículos 5 a 8 del Estatuto de Roma, así como las dificultades para lograr<br />

un acuerdo en torno a la definición del crimen de agresión.<br />

A la par de la evolución de las leyes de la guerra, del derecho internacional<br />

humanitario, del derecho de los derechos humanos y de la creación de tribunales<br />

internacionales para juzgar a los responsables de crímenes atroces, la comunidad<br />

internacional fue llegando a un consenso en torno a la necesidad de proscribir en<br />

el derecho internacional los crímenes más atroces, cuya gravedad se podía<br />

apreciar por las dimensiones en las que ocurrían, por el impacto profundo que<br />

tenían sobre la dignidad humana, o por los devastadores efectos que podían tener<br />

sobre la paz, la seguridad o la convivencia de la comunidad de naciones. Ese<br />

consenso fue construido a lo largo de varios siglosSobre la evolución de las leyes<br />

y usos de la guerra ver Detter, Ingrid. The Law of War. Cambrigde University<br />

Press. U.K., 2000. Malanczuk, Peter. Akehursts Modern Introduction to<br />

International Law, Routledge, 1997, páginas 306 y ss.' pero su mayor y acelerado<br />

desarrollo se dio después de finalizada la Segunda Guerra Mundial.<br />

La adquisición de compromisos internacionales para proteger valores y bienes<br />

jurídicos considerados por la comunidad internacional como especialmente<br />

importantes y sancionar penalmente a los infractores, no es un fenómeno

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