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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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De 1996 a 1998, el Comité Preparatorio realizó 6 reunioneEl Comité<br />

Preparatorio se reunió del 25 de marzo al 12 de abril 12 de 1996, del 12 al 30 de<br />

agosto de 1996, del 11al 21 de febrero de 1997, del 4 al 15 de agosto de 1997, del<br />

1al 12 de diciembre de 1997, y del 16 de marzo al 3 de abril de 1998 para discutir<br />

la definición de los crímenes, los principios generales del derecho penal, los<br />

temas de procedimiento, la cooperación internacional y las penas que podría<br />

imponer la Corte Penal Internacional. Finalmente, del 15 de junio al 17 de Julio<br />

de 1998, con la asistencia de plenipotenciarios de prácticamente todos los<br />

Estados y la invitación a organizaciones no gubernamentales de todo el mundo,<br />

se aprobó, en la Conferencia de Roma, el Estatuto de la Corte Penal<br />

Internacional, y a partir de ese momento se inició una intensa campaña para<br />

lograr su ratificación por el mayor número posible de Estados. El 11 de abril de<br />

20<strong>02</strong>, el Estatuto fue ratificado por el sexagésimo estado. Entró en vigor el 1 de<br />

julio de 20<strong>02</strong>, de conformidad con lo que establece el artículo 126 del mismo,<br />

para los Estados que lo ratificaron.<br />

La Corte Penal Internacional fue concebida como un instrumento para combatir<br />

la impunidad y lograr el respeto y la efectividad de los derechos humanos básicos,<br />

de las leyes de la guerra y del derecho internacional humanitario, incluso dentro<br />

de las fronteras de un Estado. Complementa los sistemas penales nacionales en la<br />

sanción de los responsables, en la reparación a las víctimas y en el<br />

restablecimiento de los derechos, al buscar que quienes sean responsables de<br />

cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen<br />

de agresiónEn el caso de este crimen, la Corte ejercerá su jurisdicción sólo de<br />

conformidad con lo que establecen los artículos 5, 121 y 123 del Estatuto de<br />

Roma. y no hayan sido o no hayan podido ser juzgados en el ámbito nacional,<br />

sean juzgados por una Corte Penal Internacional con vocación de universalidad.<br />

2.2. El derecho internacional y el desarrollo de un core delicta iuris<br />

gentium<br />

Otro de los aspectos sobresalientes de la construcción del consenso de la<br />

comunidad internacional para la protección de los valores de la dignidad humana<br />

y de repudio a la barbarie, es el reconocimiento de un conjunto de graves<br />

violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como<br />

crímenes internacionales, cuya sanción interesa a toda la comunidad de naciones<br />

por constituir un core delicta iuris gentium, es decir, el cuerpo fundamental de<br />

"graves crímenes cuya comisión afecta a toda la humanidad y ofende la<br />

conciencia y el derecho de todas las naciones.La expresión delicta iuris gentium<br />

fue acuñada en el juicio contra Adolph Eichmann por la Corte de Israel al señalar<br />

la necesidad de contar con una jurisdicción universal para juzgar crímenes atroces

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