Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [Informe sobre el trabajo de la 48 sesión (6 de mayo-26 de julio). Asamblea General. Documentos oficiales. 45 sesión. Suplemento No. 10 (A/51/10).]. El trabajo de elaboración de un Código de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI empezó en 1947. Los dos primeros proyectos de la CDI fueron presentados a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. Posteriormente, los trabajos se retrasaron a raíz de la ausencia de una definición de la agresión. Esta fue adoptada sólo en 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974). La versión del Código de 1991 contenía la siguiente lista de crímenes: agresión y amenaza de agresión, intervención, dominación colonial y extranjera, genocidio, apartheid, violación sistemática y masiva de los derechos humanos, crímenes de guerra de excepcional gravedad, terrorismo internacional, tráfico ilícito de estupefacientes y daños intencionales y graves al medio ambiente. Véase Nguyen Quoc Dinh, A. Pellet, P. Daillier: Droit international public. LGDJ. París. 1994 p. 628. No obstante ese estancamiento, se dieron algunos resultados en materia de cooperación internacional para combatir la impunidad frente a los crímenes más atrocesSobre este tema ver, por ejemplo, los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de 1973. Theodor Meron, International Criminalization of Internal Atrocities, en American Journal of International Law, 89, 1995, p. 569; Kenneth C. Randall, Universal Jurisdiction under International Law, en Texas Law Review 66, 1988, pp. 785, 835-837; Bassiouni, Cherif. The Normative Framework of International Humanitarian Law: Overlaps, Gaps and Ambiguities. En Transnational Law & Contemporary Problems, Fall, 1998. Sólo después de finalizada la guerra fría fue posible la creación de tribunales internacionales para el juzgamiento de individuos responsables de crímenes atroces. En 1992, la ejecución de actos resultantes de una política de limpieza étnica entre provincias de Yugoslavia provocó la indignación de la opinión pública internacional y su condena por varias resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Seguridad. En Ruanda, una política de exterminio étnico semejante y otros actos atroces también consternaron a la comunidad internacional. En ambos casos, representantes de los Estados y expertos internacionales concluyeron que las situaciones merecían el establecimiento de tribunales penales internacionales, los cuales fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para la ex-Yugoslavia, con sede en la Haya, y en 1994 para Ruanda, con sede en ArushaEl Consejo, por su

esolución 808 del 22 de febrero de 1993, decidió la creación de un tribunal internacional encargado de juzgar las personas responsables de graves violaciones del Derecho Internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia desde el 1 de enero de 1991. El Estatuto del Tribunal fue adoptado por medio de la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993; el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda lo fue por medio de la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. La solución, a pesar de ser expedita, planteó, sin embargo, varios problemas. En primer lugar, existían cuestionamientos sobre la competencia del Consejo de Seguridad para crear un tribunal internacional particular, en aplicación de sus facultades en materia del mantenimiento de la pazVéase M. Mubiala: Le Tribunal International pour le Ruanda: Vraie ou fausse copie du Tribunal International pour lex-Yougoslavie? RGDIP 1995 p. 929; M. Sassóli: La première décision de la Chambre dAppel du Tribunal Penal International pour lex-Yougoslavie: Tadic (compétence). RGDIP 1996 p. 101.''' Por otra parte, la creación de los tribunales en los dos Estados afectados implicaba, necesariamente, que la competencia de las jurisdicciones fuese limitada, ratione loci, a las violaciones cometidas en el territorio de Yugoslavia y de RuandArtículo 8 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. No obstante, esta última disposición precisa que las violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas por nacionales ruandeses en Estados vecinos, quedan también bajo la competencia del tribunal. , con lo cual era imposible extender su aplicación a crímenes cometidos en otros territorios. Estas dos experiencias fortalecieron el consenso internacional en torno a la importancia que tenía para el sistema de protección de derechos humanos y de garantía del derecho internacional humanitario la creación de un tribunal penal internacional permanente, que juzgara a los individuos responsables de crímenes tales como el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Así, en 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas creó un Comité Preparatorio para completar, sobre la base del trabajo reiniciado por la Comisión de Derecho Internacional en 1990 y el borrador adoptado por ella en 1994, el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional que sería adoptado en una conferencia diplomáticaPara los detalles del proceso interno en la ONU de creación de la Corte Penal Internacional, como por ejemplo, la importancia que tuvo la propuesta de Trinidad y Tobago en 1989 de establecer dicha Corte para juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo, lo cual revivió en el seno de la ONU lo que la Guerra Fría había congelado, ver Rather, S. y Abrams, J., op. cit., p.173.

esolución 808 del 22 de febrero de 1993, decidió la creación de un tribunal<br />

internacional encargado de juzgar las personas responsables de graves violaciones<br />

del Derecho Internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia<br />

desde el 1 de enero de 1991. El Estatuto del Tribunal fue adoptado por medio de<br />

la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993; el Estatuto del Tribunal Internacional<br />

para Ruanda lo fue por medio de la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994.<br />

La solución, a pesar de ser expedita, planteó, sin embargo, varios problemas. En<br />

primer lugar, existían cuestionamientos sobre la competencia del Consejo de<br />

Seguridad para crear un tribunal internacional particular, en aplicación de sus<br />

facultades en materia del mantenimiento de la pazVéase M. Mubiala: Le Tribunal<br />

International pour le Ruanda: Vraie ou fausse copie du Tribunal International<br />

pour lex-Yougoslavie? RGDIP 1995 p. 929; M. Sassóli: La première décision de<br />

la Chambre dAppel du Tribunal Penal International pour lex-Yougoslavie: Tadic<br />

(compétence). RGDIP 1996 p. 101.''' Por otra parte, la creación de los tribunales<br />

en los dos Estados afectados implicaba, necesariamente, que la competencia de<br />

las jurisdicciones fuese limitada, ratione loci, a las violaciones cometidas en el<br />

territorio de Yugoslavia y de RuandArtículo 8 del Estatuto del Tribunal Penal<br />

Internacional para la antigua Yugoslavia y artículo 7 del Estatuto del Tribunal<br />

Penal Internacional para Ruanda. No obstante, esta última disposición precisa<br />

que las violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas por<br />

nacionales ruandeses en Estados vecinos, quedan también bajo la competencia<br />

del tribunal. , con lo cual era imposible extender su aplicación a crímenes<br />

cometidos en otros territorios.<br />

Estas dos experiencias fortalecieron el consenso internacional en torno a la<br />

importancia que tenía para el sistema de protección de derechos humanos y de<br />

garantía del derecho internacional humanitario la creación de un tribunal penal<br />

internacional permanente, que juzgara a los individuos responsables de crímenes<br />

tales como el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa<br />

humanidad. Así, en 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas creó un<br />

Comité Preparatorio para completar, sobre la base del trabajo reiniciado por la<br />

Comisión de Derecho Internacional en 1990 y el borrador adoptado por ella en<br />

1994, el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional que sería adoptado en<br />

una conferencia diplomáticaPara los detalles del proceso interno en la ONU de<br />

creación de la Corte Penal Internacional, como por ejemplo, la importancia que<br />

tuvo la propuesta de Trinidad y Tobago en 1989 de establecer dicha Corte para<br />

juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo, lo cual revivió en el seno de la<br />

ONU lo que la Guerra Fría había congelado, ver Rather, S. y Abrams, J., op. cit.,<br />

p.173.

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