Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ... Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [Informe sobre el trabajo de la 48 sesión (6 de mayo-26 de julio). Asamblea General. Documentos oficiales. 45 sesión. Suplemento No. 10 (A/51/10).]. El trabajo de elaboración de un Código de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI empezó en 1947. Los dos primeros proyectos de la CDI fueron presentados a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. Posteriormente, los trabajos se retrasaron a raíz de la ausencia de una definición de la agresión. Esta fue adoptada sólo en 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974). La versión del Código de 1991 contenía la siguiente lista de crímenes: agresión y amenaza de agresión, intervención, dominación colonial y extranjera, genocidio, apartheid, violación sistemática y masiva de los derechos humanos, crímenes de guerra de excepcional gravedad, terrorismo internacional, tráfico ilícito de estupefacientes y daños intencionales y graves al medio ambiente. Véase Nguyen Quoc Dinh, A. Pellet, P. Daillier: Droit international public. LGDJ. París. 1994 p. 628. No obstante ese estancamiento, se dieron algunos resultados en materia de cooperación internacional para combatir la impunidad frente a los crímenes más atrocesSobre este tema ver, por ejemplo, los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de 1973. Theodor Meron, International Criminalization of Internal Atrocities, en American Journal of International Law, 89, 1995, p. 569; Kenneth C. Randall, Universal Jurisdiction under International Law, en Texas Law Review 66, 1988, pp. 785, 835-837; Bassiouni, Cherif. The Normative Framework of International Humanitarian Law: Overlaps, Gaps and Ambiguities. En Transnational Law & Contemporary Problems, Fall, 1998. Sólo después de finalizada la guerra fría fue posible la creación de tribunales internacionales para el juzgamiento de individuos responsables de crímenes atroces. En 1992, la ejecución de actos resultantes de una política de limpieza étnica entre provincias de Yugoslavia provocó la indignación de la opinión pública internacional y su condena por varias resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Seguridad. En Ruanda, una política de exterminio étnico semejante y otros actos atroces también consternaron a la comunidad internacional. En ambos casos, representantes de los Estados y expertos internacionales concluyeron que las situaciones merecían el establecimiento de tribunales penales internacionales, los cuales fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para la ex-Yugoslavia, con sede en la Haya, y en 1994 para Ruanda, con sede en ArushaEl Consejo, por su
esolución 808 del 22 de febrero de 1993, decidió la creación de un tribunal internacional encargado de juzgar las personas responsables de graves violaciones del Derecho Internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia desde el 1 de enero de 1991. El Estatuto del Tribunal fue adoptado por medio de la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993; el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda lo fue por medio de la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. La solución, a pesar de ser expedita, planteó, sin embargo, varios problemas. En primer lugar, existían cuestionamientos sobre la competencia del Consejo de Seguridad para crear un tribunal internacional particular, en aplicación de sus facultades en materia del mantenimiento de la pazVéase M. Mubiala: Le Tribunal International pour le Ruanda: Vraie ou fausse copie du Tribunal International pour lex-Yougoslavie? RGDIP 1995 p. 929; M. Sassóli: La première décision de la Chambre dAppel du Tribunal Penal International pour lex-Yougoslavie: Tadic (compétence). RGDIP 1996 p. 101.''' Por otra parte, la creación de los tribunales en los dos Estados afectados implicaba, necesariamente, que la competencia de las jurisdicciones fuese limitada, ratione loci, a las violaciones cometidas en el territorio de Yugoslavia y de RuandArtículo 8 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y artículo 7 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. No obstante, esta última disposición precisa que las violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas por nacionales ruandeses en Estados vecinos, quedan también bajo la competencia del tribunal. , con lo cual era imposible extender su aplicación a crímenes cometidos en otros territorios. Estas dos experiencias fortalecieron el consenso internacional en torno a la importancia que tenía para el sistema de protección de derechos humanos y de garantía del derecho internacional humanitario la creación de un tribunal penal internacional permanente, que juzgara a los individuos responsables de crímenes tales como el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Así, en 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas creó un Comité Preparatorio para completar, sobre la base del trabajo reiniciado por la Comisión de Derecho Internacional en 1990 y el borrador adoptado por ella en 1994, el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional que sería adoptado en una conferencia diplomáticaPara los detalles del proceso interno en la ONU de creación de la Corte Penal Internacional, como por ejemplo, la importancia que tuvo la propuesta de Trinidad y Tobago en 1989 de establecer dicha Corte para juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo, lo cual revivió en el seno de la ONU lo que la Guerra Fría había congelado, ver Rather, S. y Abrams, J., op. cit., p.173.
- Page 17 and 18: FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNAC
- Page 19 and 20: CORTE PENAL INTERNACIONAL-Apelació
- Page 21 and 22: ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
- Page 23 and 24: ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL
- Page 25 and 26: El Presidente de la República remi
- Page 27 and 28: El PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE R
- Page 29 and 30: competencia complementaria en los c
- Page 31 and 32: Asevera que en una situación const
- Page 33 and 34: en cuyo territorio se pretenda adel
- Page 35 and 36: a) La inmunidad de la que disfrute
- Page 37 and 38: Internacional constituye un paradig
- Page 39 and 40: En este orden de ideas, "[...] el E
- Page 41 and 42: Posteriormente, en el numeral segun
- Page 43 and 44: admisibilidad y el derecho aplicabl
- Page 45 and 46: principios de aceptación universal
- Page 47 and 48: En el último acápite del numeral
- Page 49 and 50: noventa y ocho (1998) y la Ley 742
- Page 51 and 52: de tratados y convenios Internacion
- Page 53 and 54: solicitud de entrega proveniente de
- Page 55 and 56: Legislativo dicte, mediante decreto
- Page 57 and 58: en el tercero de los ocho debates,
- Page 59 and 60: queda absolutamente claro (...) que
- Page 61 and 62: de Roma habida cuenta de la adopci
- Page 63 and 64: (apartado 2.1) así como del ámbit
- Page 65 and 66: entonces país neutral que se rehus
- Page 67: compleja en su esfuerzo de crear un
- Page 71 and 72: en los siguientes términos: "Los c
- Page 73 and 74: 1929, que fueron la base para el ju
- Page 75 and 76: como se especifica para los crímen
- Page 77 and 78: El reconocimiento de la prohibició
- Page 79 and 80: luego, recogido por los Estatutos d
- Page 81 and 82: existencia de un conflicto armado.
- Page 83 and 84: Coetáneamente con el desarrollo y
- Page 85 and 86: Humanidad, Comisión de Derecho Int
- Page 87 and 88: que toma elementos de las Convencio
- Page 89 and 90: Tercero, por una razón política.
- Page 91 and 92: Ministro de Justicia y del Derecho,
- Page 93 and 94: de conformidad con lo dispuesto en
- Page 95 and 96: de interpretación y reforma (artí
- Page 97 and 98: La séptima parte trata lo referent
- Page 99 and 100: "de carácter permanente, independi
- Page 101 and 102: para el cumplimiento de sus funcion
- Page 103 and 104: 1. La Corte teniendo en cuenta el d
- Page 105 and 106: c) Impedir, en cooperación con los
- Page 107 and 108: partir del cual puede conocer de el
- Page 109 and 110: International Public, Librairie Gé
- Page 111 and 112: ii) Si la situación particular est
- Page 113 and 114: infranqueable para quienes desea co
- Page 115 and 116: que incurran en ellas, a partir del
- Page 117 and 118: Como quiera que la aplicación de c
esolución 808 del 22 de febrero de 1993, decidió la creación de un tribunal<br />
internacional encargado de juzgar las personas responsables de graves violaciones<br />
del Derecho Internacional humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia<br />
desde el 1 de enero de 1991. El Estatuto del Tribunal fue adoptado por medio de<br />
la Resolución 827 del 25 de mayo de 1993; el Estatuto del Tribunal Internacional<br />
para Ruanda lo fue por medio de la resolución 955 del 8 de noviembre de 1994.<br />
La solución, a pesar de ser expedita, planteó, sin embargo, varios problemas. En<br />
primer lugar, existían cuestionamientos sobre la competencia del Consejo de<br />
Seguridad para crear un tribunal internacional particular, en aplicación de sus<br />
facultades en materia del mantenimiento de la pazVéase M. Mubiala: Le Tribunal<br />
International pour le Ruanda: Vraie ou fausse copie du Tribunal International<br />
pour lex-Yougoslavie? RGDIP 1995 p. 929; M. Sassóli: La première décision de<br />
la Chambre dAppel du Tribunal Penal International pour lex-Yougoslavie: Tadic<br />
(compétence). RGDIP 1996 p. 101.''' Por otra parte, la creación de los tribunales<br />
en los dos Estados afectados implicaba, necesariamente, que la competencia de<br />
las jurisdicciones fuese limitada, ratione loci, a las violaciones cometidas en el<br />
territorio de Yugoslavia y de RuandArtículo 8 del Estatuto del Tribunal Penal<br />
Internacional para la antigua Yugoslavia y artículo 7 del Estatuto del Tribunal<br />
Penal Internacional para Ruanda. No obstante, esta última disposición precisa<br />
que las violaciones graves del Derecho internacional humanitario cometidas por<br />
nacionales ruandeses en Estados vecinos, quedan también bajo la competencia<br />
del tribunal. , con lo cual era imposible extender su aplicación a crímenes<br />
cometidos en otros territorios.<br />
Estas dos experiencias fortalecieron el consenso internacional en torno a la<br />
importancia que tenía para el sistema de protección de derechos humanos y de<br />
garantía del derecho internacional humanitario la creación de un tribunal penal<br />
internacional permanente, que juzgara a los individuos responsables de crímenes<br />
tales como el genocidio, la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa<br />
humanidad. Así, en 1995 la Asamblea General de Naciones Unidas creó un<br />
Comité Preparatorio para completar, sobre la base del trabajo reiniciado por la<br />
Comisión de Derecho Internacional en 1990 y el borrador adoptado por ella en<br />
1994, el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional que sería adoptado en<br />
una conferencia diplomáticaPara los detalles del proceso interno en la ONU de<br />
creación de la Corte Penal Internacional, como por ejemplo, la importancia que<br />
tuvo la propuesta de Trinidad y Tobago en 1989 de establecer dicha Corte para<br />
juzgar los delitos de narcotráfico y terrorismo, lo cual revivió en el seno de la<br />
ONU lo que la Guerra Fría había congelado, ver Rather, S. y Abrams, J., op. cit.,<br />
p.173.