Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de Código de Crímenes<br />
contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [Informe sobre el trabajo de la 48<br />
sesión (6 de mayo-26 de julio). Asamblea General. Documentos oficiales. 45<br />
sesión. Suplemento No. 10 (A/51/10).]. El trabajo de elaboración de un Código<br />
de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI empezó<br />
en 1947. Los dos primeros proyectos de la CDI fueron presentados a la<br />
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. Posteriormente, los<br />
trabajos se retrasaron a raíz de la ausencia de una definición de la agresión. Esta<br />
fue adoptada sólo en 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas<br />
(Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974). La versión del Código<br />
de 1991 contenía la siguiente lista de crímenes: agresión y amenaza de agresión,<br />
intervención, dominación colonial y extranjera, genocidio, apartheid, violación<br />
sistemática y masiva de los derechos humanos, crímenes de guerra de excepcional<br />
gravedad, terrorismo internacional, tráfico ilícito de estupefacientes y daños<br />
intencionales y graves al medio ambiente. Véase Nguyen Quoc Dinh, A. Pellet, P.<br />
Daillier: Droit international public. LGDJ. París. 1994 p. 628. No obstante ese<br />
estancamiento, se dieron algunos resultados en materia de cooperación<br />
internacional para combatir la impunidad frente a los crímenes más atrocesSobre<br />
este tema ver, por ejemplo, los Principios de Cooperación Internacional en la<br />
Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de<br />
Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la Asamblea General<br />
de las Naciones Unidas por Resolución 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de<br />
1973. Theodor Meron, International Criminalization of Internal Atrocities, en<br />
American Journal of International Law, 89, 1995, p. 569; Kenneth C. Randall,<br />
Universal Jurisdiction under International Law, en Texas Law Review 66, 1988,<br />
pp. 785, 835-837; Bassiouni, Cherif. The Normative Framework of International<br />
Humanitarian Law: Overlaps, Gaps and Ambiguities. En Transnational Law &<br />
Contemporary Problems, Fall, 1998. Sólo después de finalizada la guerra fría fue<br />
posible la creación de tribunales internacionales para el juzgamiento de<br />
individuos responsables de crímenes atroces.<br />
En 1992, la ejecución de actos resultantes de una política de limpieza étnica entre<br />
provincias de Yugoslavia provocó la indignación de la opinión pública<br />
internacional y su condena por varias resoluciones de la Comisión de Derechos<br />
Humanos y del Consejo de Seguridad. En Ruanda, una política de exterminio<br />
étnico semejante y otros actos atroces también consternaron a la comunidad<br />
internacional. En ambos casos, representantes de los Estados y expertos<br />
internacionales concluyeron que las situaciones merecían el establecimiento de<br />
tribunales penales internacionales, los cuales fueron creados por resoluciones del<br />
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para la ex-Yugoslavia, con<br />
sede en la Haya, y en 1994 para Ruanda, con sede en ArushaEl Consejo, por su