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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Comisión de Derecho Internacional adoptó un proyecto de Código de Crímenes<br />

contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [Informe sobre el trabajo de la 48<br />

sesión (6 de mayo-26 de julio). Asamblea General. Documentos oficiales. 45<br />

sesión. Suplemento No. 10 (A/51/10).]. El trabajo de elaboración de un Código<br />

de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de la CDI empezó<br />

en 1947. Los dos primeros proyectos de la CDI fueron presentados a la<br />

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1951 y 1954. Posteriormente, los<br />

trabajos se retrasaron a raíz de la ausencia de una definición de la agresión. Esta<br />

fue adoptada sólo en 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas<br />

(Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974). La versión del Código<br />

de 1991 contenía la siguiente lista de crímenes: agresión y amenaza de agresión,<br />

intervención, dominación colonial y extranjera, genocidio, apartheid, violación<br />

sistemática y masiva de los derechos humanos, crímenes de guerra de excepcional<br />

gravedad, terrorismo internacional, tráfico ilícito de estupefacientes y daños<br />

intencionales y graves al medio ambiente. Véase Nguyen Quoc Dinh, A. Pellet, P.<br />

Daillier: Droit international public. LGDJ. París. 1994 p. 628. No obstante ese<br />

estancamiento, se dieron algunos resultados en materia de cooperación<br />

internacional para combatir la impunidad frente a los crímenes más atrocesSobre<br />

este tema ver, por ejemplo, los Principios de Cooperación Internacional en la<br />

Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de<br />

Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, adoptados por la Asamblea General<br />

de las Naciones Unidas por Resolución 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre de<br />

1973. Theodor Meron, International Criminalization of Internal Atrocities, en<br />

American Journal of International Law, 89, 1995, p. 569; Kenneth C. Randall,<br />

Universal Jurisdiction under International Law, en Texas Law Review 66, 1988,<br />

pp. 785, 835-837; Bassiouni, Cherif. The Normative Framework of International<br />

Humanitarian Law: Overlaps, Gaps and Ambiguities. En Transnational Law &<br />

Contemporary Problems, Fall, 1998. Sólo después de finalizada la guerra fría fue<br />

posible la creación de tribunales internacionales para el juzgamiento de<br />

individuos responsables de crímenes atroces.<br />

En 1992, la ejecución de actos resultantes de una política de limpieza étnica entre<br />

provincias de Yugoslavia provocó la indignación de la opinión pública<br />

internacional y su condena por varias resoluciones de la Comisión de Derechos<br />

Humanos y del Consejo de Seguridad. En Ruanda, una política de exterminio<br />

étnico semejante y otros actos atroces también consternaron a la comunidad<br />

internacional. En ambos casos, representantes de los Estados y expertos<br />

internacionales concluyeron que las situaciones merecían el establecimiento de<br />

tribunales penales internacionales, los cuales fueron creados por resoluciones del<br />

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para la ex-Yugoslavia, con<br />

sede en la Haya, y en 1994 para Ruanda, con sede en ArushaEl Consejo, por su

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