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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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(apartado 2.1) así como del ámbito general de su competencia material sobre un<br />

core delicta iuris gentium (apartado 2.2).<br />

2.1. El derecho internacional y la creación de una Corte Penal<br />

Internacional de carácter permanente<br />

Durante el siglo pasado, millones de seres humanos perecieron como<br />

consecuencia de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y<br />

otros crímenes graves reconocidos como tales por el derecho internacional.<br />

Debido a los limitados instrumentos jurídicos con que contaba el derecho<br />

internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos para el<br />

establecimiento de responsabilidades individuales, los autores de tales conductas<br />

rara vez fueron condenados penalmente. Con el fin de romper el ciclo de<br />

violencia e impunidad, la comunidad internacional ha estado preocupada por<br />

promover la creación de mecanismos jurídicos que permitan asegurar un juicio de<br />

responsabilidad por tales conductas, así como la sanción efectiva de sus autores y<br />

cómplices, tanto en el ámbito nacional como en el internacionalLa descripción<br />

detallada de la evolución histórica hasta la creación de la Corte Penal<br />

Internacional se encuentra en varias obras. Por ejemplo, Bassiouni, Cherif. De<br />

Versalles a Ruanda en 75 años: La necesidad de establecer una Corte Penal<br />

Internacional Permanente. En Revista de Derecho Público No. 10, Bogotá, Mayo<br />

de 1999, Universidad de los Andes; Schabas, William. Introduction to the<br />

International Criminal Court, Cambridge University Press, 2001, páginas 1 a 20;<br />

http://www.iccnow.org; http://www.un.org/law/icc/, También Córdoba<br />

Triviño, Jaime. Derecho Penal Internacional. Ediciones Jurídicas Gustavo<br />

Ibañez, 2001; Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero. El Estatuto de Roma de la<br />

Corte Penal Internacional. Universidad Externado de Colombia, 1999. Este<br />

movimiento contra la impunidad y a favor de la efectividad de los derechos<br />

humanos y del derecho internacional humanitario, ha generado un consenso<br />

respecto de la necesidad de crear una instancia internacional de carácter<br />

permanente para el juzgamiento de los responsables de crímenes atroces,<br />

consenso que ha quedado manifiesto con la entrada en vigor del Estatuto de la<br />

Corte Penal Internacional en el año 20<strong>02</strong>, después de haber sido ratificado por<br />

más de sesenta Estados, tan sólo cuatro años después de su suscripción en Roma,<br />

el 17 de julio de 1998, por 120 Estados. Ello contrasta con el ensayo anterior,<br />

respecto del cual no hubo consenso. El intento de la Liga de Naciones para<br />

alcanzar la misma meta fracasó: en 1937 fue adoptado un tratado que establecía<br />

una Corte Penal Internacional, pero nunca entró en vigor debido a que el número<br />

de Estados que lo ratificaron no fue suficienteConvención para la creación de<br />

una Corte Penal Internacional, Comisión de Naciones Unidas sobre Crímenes de<br />

Guerra, Doc. C.50(1), 30 de septiembre de 1944, elaborado con base en la

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