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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Este tipo de análisis del contenido material del Estatuto, para los fines<br />

anteriormente enunciados, se hará en el apartado 4 de las consideraciones a la<br />

presente sentencia.<br />

De tal manera que el análisis constitucional de dicho Estatuto y de la ley<br />

aprobatoria se distingue de los demás ejercidos por esta Corte en cuanto existe<br />

un referente constitucional especial que tiene las características y los alcances<br />

jurídicos mencionados. Por ejemplo, la admisión de un "tratamiento diferente"<br />

para efectos de la aplicación del Estatuto, señala que la Corte debe proceder a<br />

constatar si existe alguna diferencia entre el Estatuto y la Constitución Nacional,<br />

pero, en caso de que ésta exista y se trate de una materia sustancial dentro del<br />

ámbito de la materia regulada por el Estatuto, no tendrá que declarar su<br />

inexequibilidad ya que el propósito del acto legislativo citado fue el de permitir,<br />

precisamente, "un tratamiento diferente" siempre que este opere exclusivamente<br />

dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de Roma. Por ello, la Corte en caso<br />

de que encuentre tratamientos diferentes entre el Estatuto y la Constitución<br />

delimitará sus contornos y precisará su ámbito de aplicación y, además, declarará<br />

que ellos han sido autorizados especialmente por el constituyente derivado en el<br />

año 2001.<br />

Antes de proceder a la revisión de la Ley 742 de 2001 y del Estatuto de Roma de<br />

la Corte Penal Internacional, la Corte considera necesario precisar el contexto<br />

internacional dentro del cual surge este organismo como instrumento para luchar<br />

contra la impunidad frente a graves crímenes internacionales que han lesionado la<br />

dignidad humana y los derechos humanos y desconocido el derecho internacional<br />

humanitario.<br />

2.La creación de la Corte Penal Internacional: principales antecedentes y<br />

trascendencia en el contexto de los derechos humanos y del derecho<br />

internacional humanitario.<br />

La creación de una Corte Penal Internacional de carácter permanente e<br />

independiente es el resultado de un prolongado proceso de construcción de<br />

consensos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de<br />

garantizar la protección efectiva de la dignidad humana frente a actos de barbarie<br />

y de proscribir los más graves crímenes internacionales. Su establecimiento<br />

constituye un avance para la protección efectiva de los derechos humanos y el<br />

respeto al derecho internacional humanitario. Con el fin de apreciar la<br />

importancia de ese proceso en toda su extensión, la Corte Constitucional hará un<br />

breve recuento de la historia de su creación como organismo internacional

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