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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de la comisión de los hechos<br />

punibles sancionados en el Estatuto y la revisión de las decisiones judiciales<br />

internas, y teniendo en cuenta que con la reforma al artículo 93 de la Carta<br />

Política este tratado se ubicaría al mismo nivel de la Constitución al momento de<br />

ser ratificado, se convino en establecer expresamente la aplicación de las materias<br />

sustanciales del Estatuto de Roma únicamente dentro del ámbito de lo regulado<br />

por el mismo, lo cual significa mantener la imposibilidad de establecer dentro del<br />

ordenamiento jurídico colombiano la prisión perpetua, la imprescriptibilidad de la<br />

acción penal o la relativización de los principios de la cosa juzgada y el non bis<br />

idem a pesar de la ratificación del Estatuto de Roma." (subrayado fuera de texto)<br />

La Corte también subraya que el acto legislativo citado no deroga ni sustituye a la<br />

Constitución sino que se incorpora a ella, bajo la ténica de la adición de un<br />

artículo constitucional, el 93 de la Carta. Esta adición empieza diciendo que "el<br />

Estado colombiano puede" reconocer la jurisdicción de la Corte Penal<br />

Internacional ya que el propósito final del acto legislativo no fue incorporar<br />

directamente el tratado a la Constitución ni hacer imperativa su ratificaciónEn la<br />

ponencia para primer debate ante la Comisión Primera del Senado, para el quinto<br />

de los 8 debates requeridos para la aprobación del proyecto de acto legislativo, se<br />

resumió lo ocurrido en la primera vuelta de la siguiente manera: "La propuesta<br />

del Representante ponente respecto del parágrafo transitorio, no fue acogida por<br />

la Comisión Primera de la Cámara. Además, se incorporaron modificaciones<br />

importantes en la redacción del inciso primero del artículo 1°, en donde se<br />

reemplaza la frase "El Gobierno Nacional puede ratificar el Estatuto de<br />

Roma…", por la frase "El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de<br />

la Corte Penal Internacional". Esta modificación, reconoce que dentro del<br />

procedimiento de aprobación y ratificación de un tratado internacional participan<br />

varias instancias del Estado por tratarse de un acto complejo, pues es el Congreso<br />

quien aprueba el tratado mediante ley, la cual pasa a la Corte Constitucional para<br />

su estudio de constitucionalidad y por último le corresponde al Presidente el acto<br />

final de la ratificación que se perfecciona con el denominado intercambio de<br />

notas diplomáticas, paso que en su nueva redacción se incluye de manera expresa<br />

en el inciso primero, cuando se afirma "y, consecuentemente, ratificar ese<br />

tratado…" (Gaceta del Congreso No. 575, 13 de noviembre de 2001, página 3).<br />

A partir de las consideraciones anteriores, corresponde a la Corte Constitucional<br />

precisar el alcance de sus funciones constitucionales en relación con el Estatuto

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