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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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queda absolutamente claro (...) que cualquiera que sea el camino que se proponga<br />

siempre deberá mediar una reforma a la Constitución. O sea, no es posible que el<br />

Gobierno presente un proyecto de leyal Congreso tratando de incorporar dicho<br />

tratado a nuestra normatividad interna (...) porque corremos el riesgo de que ahí<br />

si, la Corte Constitucional, cuando haga la revisión del caso pues declare<br />

inexequible alguno de los artículos del tratado, tales como puede ser la<br />

imprescriptibilidad de la pena, la cadena de perpetuidad (sic) y otras normas (...)<br />

que eventualmente podrían ser consideradas inconstitucionales por la Corte, si se<br />

presenta el proyecto de ley ordinario al Congreso. (...) En ese orden de ideas, ¿a<br />

dónde llegamos? Llegamos entonces a un texto conciliatorio y dialogamos con el<br />

Gobierno; texto que por cierto que ya lo he mencionado en el sentido de que el<br />

Gobierno Nacional puede ratificar el Estatuto de Roma previo agotamiento, (...)<br />

del procedimiento establecido en el artículo 189 numeral 2; o sea el agotamiento<br />

normal. "Sin embargo, hemos considerado, (...) un texto que estaría inmunizando<br />

al futuro proyecto de ley de iniciativa gubernamental como lo establece la<br />

Constitución, para que de esta manera quede blindado. ...Necesitamos entonces<br />

redactar un texto de tal manera que cuando el Gobierno Nacional presente el<br />

proyecto de ley incorporando el Estatuto a nuestra normatividad interna, esté<br />

blindado, esté protegido, estemos sobre piso sólido, de tal manera que cuando se<br />

haga el control de constitucionalidad ante la Corte (...)" (Ver Gaceta del<br />

Congreso N° 471, 20 de septiembre de 2001, página 6).<br />

Dicho acto legislativo también tuvo como finalidad que los tratamientos<br />

especiales sólo surtieran efectos dentro del ámbito propio del Estatuto, de ahí<br />

que en el inciso segundo de dicho acto se hubiera advertido que la admisión de<br />

éstos "tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en<br />

él", con lo cual se atendieron las inquietudes expresadas a lo largo de los debates<br />

por varios congresistasEn la ponencia para segundo debate en la Plenaria de la<br />

Cámara de Representantes, el ponente Carlos Germán Navas Talero, resumió lo<br />

ocurrido en la Comisión de la siguiente manera (Gaceta del Congreso No. 296,<br />

13 de junio de 2001, páginas 15 y 16):"En el debate de la iniciativa en la Comisión<br />

Primera de la Cámara, hubo un consenso prácticamente unánime entre los<br />

Congresistas, el Gobierno Nacional y el Defensor del Pueblo acerca de la<br />

necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Estatuto de Roma<br />

de la Corte Penal Internacional y al requerimiento del procedimiento de la<br />

reforma constitucional para allanar el camino para su ratificación, dejando en<br />

manos del Ejecutivo, como supremo director de las relaciones exteriores del<br />

Estado colombiano, la iniciativa para la presentación del proyecto de ley por<br />

medio del cual se ratifique ese instrumento internacional."No obstante, como<br />

quiera que algunas de las disposiciones del Estatuto son ajenas a la tradición<br />

jurídica nacional y a ciertos principios de estirpe constitucional, en particular<br />

aquellas que establecen la posibilidad de imponer la prisión perpetua como pena,

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