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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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de noviembre 13 de 2001, 597 de noviembre 22 de 2001, 30 de 4 de febrero de<br />

20<strong>02</strong> y 35 de 13 de febrero de 20<strong>02</strong>. :<br />

"Artículo 1º. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política con el siguiente<br />

texto:<br />

"El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal<br />

Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de<br />

julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y,<br />

consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento<br />

establecido en esta Constitución.<br />

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del<br />

Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución<br />

tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él".<br />

Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación."<br />

Esta reforma constitucional –que entró en vigor el 27 de diciembre de 2001–<br />

contiene cuatro decisiones fundamentales del constituyente derivado. Las dos<br />

primeras son de orden competencial. La primera consiste en una autorización al<br />

"Estado colombiano" para "reconocer la jurisdicción de la Corte Penal<br />

Internacional" y para hacerlo exactamente en los "términos previstos en el<br />

Estatuto de Roma". La segunda es una facultad al Estado para "ratificar este<br />

tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución".<br />

Las otras dos son de naturaleza material. La primera permite "la admisión de un<br />

tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma<br />

con respecto a las garantías contenidas en la Constitución". La segunda limita los<br />

alcances de dicho tratamiento diferente, al señalar que éste "tendrá efectos<br />

exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada" en el Estatuto de<br />

Roma.<br />

Además, la ubicación del contenido del Acto Legislativo en el artículo 93 significa<br />

que las decisiones mencionadas, en especial las sustantivas, tienen carácter<br />

permanente y vocación de continuidad, ya que no se encuentran en la parte de<br />

disposiciones transitorias de la Constitución.<br />

Para determinar las particularidades del análisis constitucional del Estatuto de<br />

Roma la Corte constata, además, que la finalidad del acto legislativo mencionado<br />

fue introducir una base constitucional sólida para que el Estado colombiano<br />

pudiera reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en los términos<br />

del Estatuto de RomaUn parlamentario dijo al respecto: "En segundo lugar,

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