Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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identificadas fueron, la pena de reclusión a perpetuidad, la prescripción de los delitos, la posibilidad de limitaciones a la soberanía nacional, los posibles obstáculos para el proceso de paz, su impacto en materia de amnistías e indultos, su impacto sobre la política criminal colombiana. Gaceta del Congreso No. 114 de 2001. Dice la ponencia: "Por las características especiales del Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, el mecanismo más idóneo para incorporarlo a la legislación nacional es la reforma de la Constitución Política, mediante acto legislativo. Al respecto, existe el antecedente de Francia, país en donde el gobierno consideró que la mejor forma de superar los obstáculos constitucionales, planteados por el Consejo Constitucional, era la adición del artículo 53 de la Constitución Política, como en efecto ocurrió". El proyecto de acto legislativo evolucionó a lo largo de su trámite por el Congreso. Si bien inicialmente su redacción parecía incorporar de manera directa el Estatuto de RomaArtículo 1º. EL artículo 93 de la Constitución Política quedará así:"Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia."Incorpórese a la Constitución el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, para efecto de sus propias funciones y declárese aprobado en su integridad por el Estado Colombiano." Artículo transitorio: Revístase, al Presidente de la República, de precisas facultades extraordinarias para que dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo dicte, mediante decretos las disposiciones necesarias para que la legislación colombiana establezca en su derecho interno los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En todo tiempo el Congreso podrá derogar o modificar las normas para garantizar lo allí establecido." (Gaceta No. 114, 9 de abril de 2001).Artículo 2º El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación". (Aprobado Acta 26 de 2001 Gaceta del Congreso N° 233 mayo 18 de 2001).
en el tercero de los ocho debates, luego de un acuerdo con el Gobierno, se propuso un texto mediante el cual se autorizaba al gobierno a ratificar el Estatuto de Roma, pero sin incorporarlo directamente al texto constitucionalArtículo 1°. Adiciónese al artículo 93 de la Constitución Política un inciso del siguiente tenor: "El Gobierno Nacional puede ratificar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en los términos en que fue adoptado el 17 de julio de 1998."Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación." A este texto se propuso adicionar una disposición transitoria que señalaba un plazo para que el gobierno expidiera las normas de implementación del EstatutoArtículo transitorio: Revístase, al Presidente de la República, de precisas facultades extraordinarias para que dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo dicte, mediante decretos las disposiciones necesarias para que la legislación colombiana establezca en su derecho interno los procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En todo tiempo el Congreso podrá derogar o modificar las normas para garantizar lo allí establecido." (Gaceta No. 114, 9 de abril de 2001). pero esa propuesta fue también rechazada, y en su lugar se aprobó un nuevo texto recogiendo lo ya debatido, mediante el cual se admitía un tratamiento distinto al ordinario para efectos de la aplicación del Estatuto de Roma, que fue la base del acto legislativo finalmente aprobado por el CongresArtículo 1°. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política: "El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución, tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él" Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. (Gaceta del Congreso No. 296, 13/06/2001, Ponencia para Segundo Debate 14 de 2001 Senado, 227 de 2001 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la constitución). como Acto Legislativo 2 de 2001, mediante el cual se adicionó el artículo 93 Superior con dos incisos, cuyo tenor es el siguientEl trámite legislativo del proyecto de Acto Legislativo se encuentra en Gacetas del Congreso No. 114 de abril 9 de 2001, 158 de abril 30 de 2001, 233 de 18 de mayo de 2001, 281 de junio 8 de 2001, 293 de 13 de junio de 2001, 296 de 13 de junio de 2001, 432 de 31 de agosto de 2001, 497 de septiembre 27 de 2001, 552 de octubre 29 de 2001, 575
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en el tercero de los ocho debates, luego de un acuerdo con el Gobierno, se<br />
propuso un texto mediante el cual se autorizaba al gobierno a ratificar el Estatuto<br />
de Roma, pero sin incorporarlo directamente al texto constitucionalArtículo 1°.<br />
Adiciónese al artículo 93 de la Constitución Política un inciso del siguiente tenor:<br />
"El Gobierno Nacional puede ratificar, de conformidad con el procedimiento<br />
establecido en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución, el Estatuto de Roma<br />
de la Corte Penal Internacional en los términos en que fue adoptado el 17 de<br />
julio de 1998."Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su<br />
promulgación."<br />
A este texto se propuso adicionar una disposición transitoria que señalaba un<br />
plazo para que el gobierno expidiera las normas de implementación del<br />
EstatutoArtículo transitorio: Revístase, al Presidente de la República, de precisas<br />
facultades extraordinarias para que dentro de los seis meses siguientes a la<br />
promulgación de este acto legislativo dicte, mediante decretos las disposiciones<br />
necesarias para que la legislación colombiana establezca en su derecho interno los<br />
procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación contenidas en el<br />
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En todo tiempo el Congreso<br />
podrá derogar o modificar las normas para garantizar lo allí establecido." (Gaceta<br />
No. 114, 9 de abril de 2001). pero esa propuesta fue también rechazada, y en su<br />
lugar se aprobó un nuevo texto recogiendo lo ya debatido, mediante el cual se<br />
admitía un tratamiento distinto al ordinario para efectos de la aplicación del<br />
Estatuto de Roma, que fue la base del acto legislativo finalmente aprobado por el<br />
CongresArtículo 1°. Adiciónese el artículo 93 de la Constitución Política: "El<br />
Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal<br />
Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de<br />
julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las<br />
Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de acuerdo con lo<br />
previsto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política. La admisión de<br />
un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma<br />
con respecto a las garantías contenidas en la Constitución, tendrá efectos<br />
exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él" Artículo 2º. El<br />
presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. (Gaceta del Congreso<br />
No. 296, 13/06/2001, Ponencia para Segundo Debate 14 de 2001 Senado, 227<br />
de 2001 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la constitución).<br />
como Acto Legislativo 2 de 2001, mediante el cual se adicionó el artículo 93<br />
Superior con dos incisos, cuyo tenor es el siguientEl trámite legislativo del<br />
proyecto de Acto Legislativo se encuentra en Gacetas del Congreso No. 114 de<br />
abril 9 de 2001, 158 de abril 30 de 2001, 233 de 18 de mayo de 2001, 281 de junio<br />
8 de 2001, 293 de 13 de junio de 2001, 296 de 13 de junio de 2001, 432 de 31 de<br />
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