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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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de derecho internacional existentes en materia de procedimiento penal incluidos<br />

en tratados internacionales de los que hace parte ColombiaPor ejemplo, el Pacto<br />

de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros tratos<br />

crueles, inhumanos o degradantes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos<br />

Protocolos Adicionales de 1977. o en resoluciones de la Asamblea General de<br />

Naciones UnidasEntre otras se destacan la Declaración Universal de Derechos<br />

Humanos, las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de la Personas<br />

Privadas de la Libertad, los Principios de la ONU para la Protección de Todas las<br />

Personas Bajo Cualquier Forma de Detención o Privación de Libertad, la<br />

Declaración de la ONU sobre la Independencia Judicial, las Pautas de la ONU<br />

sobre el Papel de los Fiscales, y los Principios Básicos de la ONU sobre el Papel<br />

de los Defensores. el constituyente derivado consideró que algunas de las<br />

disposiciones del Estatuto podían resultar ajenas a la tradición jurídica nacional y<br />

a ciertos principios de estirpe constitucional. En particular se interesó por las<br />

normas que establecen la posibilidad de imponer la reclusión perpetua como<br />

pena, la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de la comisión de hechos<br />

punibles sancionados en el Estatuto, así como la inmutabilidad de las decisiones<br />

judiciales internas. Por esta razón, convino en establecer una adición al artículo<br />

93 de la Carta Política, para facilitar el proceso de ratificación del Tratado de<br />

Roma, única y exclusivamente para efectos de la aplicación del Estatuto de la<br />

Corte Penal Internacional.<br />

Con esta perspectiva, un grupo de senadoreEl proyecto fue presentado por los<br />

Senadores de la República Jimmy Chamorro Cruz, Luis Elmer Arenas Parra,<br />

Nicolás Dieb Maloof Cuse, Francisco Rojas Birry, Alfonso Lizarazo Sánchez,<br />

Javier Cáceres Leal, Gustavo Guerra Lemoine, Gentil Escobar, Guillermo<br />

Ocampo Ospina, Carlos Eduardo Gómez Sierra. presentó al Congreso el 15 de<br />

marzo de 2001 un proyecto de acto legislativo para facilitar la incorporación del<br />

Estatuto de RomEl texto originalmente presentado decía lo siguiente: Artículo 1º.<br />

El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia quedará así:"Artículo 93.<br />

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que<br />

reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de<br />

excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados<br />

en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales<br />

sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Incorpórese a la Constitución<br />

el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de<br />

1998 por la Confederación Diplomática de Plenipotenciarios, de las Naciones<br />

Unidas, sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, y declárese<br />

aprobado en su integridad, por el Estado colombiano."Artículo transitorio.<br />

Revístase al Presidente de la República, de precisas facultades extraordinarias para<br />

que dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de este Acto

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