Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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solicitud de entrega proveniente de una corte internacional. Otros Estados que<br />
aplicaron una solución similar fueron República Checa, Grecia, Hungría, Portugal<br />
y Turquía. Ver Venice Commission. On Constitutional Issues Raised by the<br />
Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court, CDL-INF<br />
(2001), Estrasburgo, 15 de enero de 2001.<br />
V.La introducción y aplicación de un procedimiento especial de aprobación por<br />
el Congreso, como consecuencia de la ratificación del Estatuto, a pesar de que<br />
ciertos artículos del Estatuto estén en conflicto con la Constitución respectiva,<br />
como lo hizo Países BajoVer, por ejemplo el Artículo 91 (3) de la Constitución<br />
de Países Bajos.<br />
VI.La interpretación de las disposiciones de la Constitución que estén en<br />
conflicto con el Estatuto de Roma, de tal forma que sean compatibles a partir de<br />
dicha interpretación. Así ocurrió en España después de la opinión consultiva<br />
emitida por el Consejo de EstadoVer Consejo de Europa, The Implications for<br />
Council of Europe Member States of The Ratification of The Rome Statute of<br />
The International Criminal Court, Informe de España, 4 de septiembre de 2001.<br />
Para varios Estados las incompatibilidades son aparentes pues estiman que los<br />
valores protegidos por sus constituciones coinciden con las finalidades del<br />
Estatuto de RomaPor ejemplo, algunos Estados europeos tales como Grecia<br />
(Artículos 2 y 28 de la Constitución), Hungría (Artículo 7 de la Constitución),<br />
Polonia (Artículo 9 de la Constitución) y Portugal (Artículos 8 y 16 de la<br />
Constitución) han encontrado que es innecesario reformar las disposiciones<br />
constitucionales sobre la inmunidad de su Jefe de Estado, como quiera que<br />
cualquier Jefe de Estado que cometa alguno de los crímenes dentro de la<br />
jurisdicción de la Corte Penal Internacional dejaría de estar amparado por la<br />
Constitución.<br />
En Colombia, el constituyente escogió un camino semejante al de Francia, con la<br />
diferencia de que la reforma a la Constitución colombiana es más amplia y se<br />
hizo antes de la aprobación del Estatuto y de su revisión por esta Corte.<br />
En efecto, aun cuando los principios de respeto a la dignidad humana y de<br />
garantía al goce efectivo de los derechos así como el derecho a acceder a la<br />
justiciaCorte Constitucional, <strong>Sentencia</strong> C-228/<strong>02</strong>, MP: Manuel José Cepeda,<br />
donde la Corte analizó el alcance de los derechos que tienen las víctimas de<br />
delitos dentro del proceso penal, así como los precedentes allí citados. presentes<br />
en la Constitución de 1991, resultan compatibles con los fines que promueve la<br />
creación de la Corte Penal Internacional y, además, las disposiciones<br />
procedimentales del Estatuto de Roma se basan en su mayoría en los estándares