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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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solicitud de entrega proveniente de una corte internacional. Otros Estados que<br />

aplicaron una solución similar fueron República Checa, Grecia, Hungría, Portugal<br />

y Turquía. Ver Venice Commission. On Constitutional Issues Raised by the<br />

Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court, CDL-INF<br />

(2001), Estrasburgo, 15 de enero de 2001.<br />

V.La introducción y aplicación de un procedimiento especial de aprobación por<br />

el Congreso, como consecuencia de la ratificación del Estatuto, a pesar de que<br />

ciertos artículos del Estatuto estén en conflicto con la Constitución respectiva,<br />

como lo hizo Países BajoVer, por ejemplo el Artículo 91 (3) de la Constitución<br />

de Países Bajos.<br />

VI.La interpretación de las disposiciones de la Constitución que estén en<br />

conflicto con el Estatuto de Roma, de tal forma que sean compatibles a partir de<br />

dicha interpretación. Así ocurrió en España después de la opinión consultiva<br />

emitida por el Consejo de EstadoVer Consejo de Europa, The Implications for<br />

Council of Europe Member States of The Ratification of The Rome Statute of<br />

The International Criminal Court, Informe de España, 4 de septiembre de 2001.<br />

Para varios Estados las incompatibilidades son aparentes pues estiman que los<br />

valores protegidos por sus constituciones coinciden con las finalidades del<br />

Estatuto de RomaPor ejemplo, algunos Estados europeos tales como Grecia<br />

(Artículos 2 y 28 de la Constitución), Hungría (Artículo 7 de la Constitución),<br />

Polonia (Artículo 9 de la Constitución) y Portugal (Artículos 8 y 16 de la<br />

Constitución) han encontrado que es innecesario reformar las disposiciones<br />

constitucionales sobre la inmunidad de su Jefe de Estado, como quiera que<br />

cualquier Jefe de Estado que cometa alguno de los crímenes dentro de la<br />

jurisdicción de la Corte Penal Internacional dejaría de estar amparado por la<br />

Constitución.<br />

En Colombia, el constituyente escogió un camino semejante al de Francia, con la<br />

diferencia de que la reforma a la Constitución colombiana es más amplia y se<br />

hizo antes de la aprobación del Estatuto y de su revisión por esta Corte.<br />

En efecto, aun cuando los principios de respeto a la dignidad humana y de<br />

garantía al goce efectivo de los derechos así como el derecho a acceder a la<br />

justiciaCorte Constitucional, <strong>Sentencia</strong> C-228/<strong>02</strong>, MP: Manuel José Cepeda,<br />

donde la Corte analizó el alcance de los derechos que tienen las víctimas de<br />

delitos dentro del proceso penal, así como los precedentes allí citados. presentes<br />

en la Constitución de 1991, resultan compatibles con los fines que promueve la<br />

creación de la Corte Penal Internacional y, además, las disposiciones<br />

procedimentales del Estatuto de Roma se basan en su mayoría en los estándares

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