Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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la Corte Penal Internacional, la posibilidad de que la Corte imponga la pena de<br />
cadena perpetua, el ejercicio de la prerrogativa del perdón estatal y de las<br />
amnistías a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, o la existencia de<br />
otras limitaciones constitucionales. Ver, por ejemplo, el Informe de la Comisión<br />
de Venecia, del 15 de enero de 2001. On Constitutional Issues Raised by the<br />
Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court, CDL-INF<br />
(2001), adoptado en la 45 Sesión Plenaria de la Comisión, Venecia, 15-16 de<br />
diciembre de 2000. Dentro del conjunto de soluciones para superar los<br />
problemas constitucionales relativos a la ratificación del Estatuto, los Estados<br />
han optado, entre otras, por alguna de las siguientes alternativas:<br />
III.La inserción de un nuevo artículo en la Constitución que permita superar<br />
todos los problemas constitucionales y evite la tendencia de incluir excepciones a<br />
cada uno de los artículos relevantes del Estatuto. Así lo hizo, por ejemplo,<br />
Francia, después de la respectiva decisión del Consejo ConstitucionalLa cláusula<br />
adicionada por Francia a su Constitución dice: "La República de Francia puede<br />
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional bajo las condiciones<br />
establecidas en el tratado firmado el 18 de julio de 1998" (Traducción no oficial).<br />
Ver Consejo de Europa, The Implications for Council Of Europe Member States<br />
of the Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court,<br />
Informe de Francia de 15 de enero de 2001; Consejo Constitucional, Decisión<br />
N° 98-408 DC del 22 de enero de 1999. Clercky Jocelyn, "Le Statut de la Cour<br />
pénale internationale et le droit constitutionnel français", Rev. Trim. Dr. H.<br />
(2000), p. 641-681; Benoît Tabaka, «Ratification du Statut de la Cour pénale<br />
internationale: révision constitutionnelle française et rapide tour du monde des<br />
problèmes posés», http://jurisweb.citeweb.net/articles/17051999.htm. En un<br />
sentido similar, Luxemburgo adicionó una cláusula constitucional que dice: "(...)<br />
ninguna disposición de la Constitución constituirá un obstáculo para la<br />
aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional...ni para el cumplimiento<br />
de las obligaciones que surjan de él, de conformidad con las condiciones<br />
establecidas en ese Estatuto", Ley del 8 de agosto de 2000, reformando el<br />
Artículo 118 de la Constitución, A- No. 83, 25 Agosto 2000, página 1965.<br />
IV.La revisión y modificación de cada uno de los artículos constitucionales<br />
relevantes que deban ser cambiados para hacerlos compatibles con el Estatuto.<br />
Así lo hizo, por ejemplo, Alemania.Ver Consejo de Europa, The Implications for<br />
Council Of Europe Member States of the Ratification of the Rome Statute of the<br />
International Criminal Court, Informe de Alemania, 20 de Julio de 2001.<br />
Alemania adicionó el artículo 16 constitucional, que prohibía la extradición de<br />
ciudadanos alemanes, con dos excepciones, cuando se tratara de la solicitud de<br />
extradición hecha por otro Estado de la Unión Europea o para cumplir con la