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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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la Corte Penal Internacional, la posibilidad de que la Corte imponga la pena de<br />

cadena perpetua, el ejercicio de la prerrogativa del perdón estatal y de las<br />

amnistías a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, o la existencia de<br />

otras limitaciones constitucionales. Ver, por ejemplo, el Informe de la Comisión<br />

de Venecia, del 15 de enero de 2001. On Constitutional Issues Raised by the<br />

Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court, CDL-INF<br />

(2001), adoptado en la 45 Sesión Plenaria de la Comisión, Venecia, 15-16 de<br />

diciembre de 2000. Dentro del conjunto de soluciones para superar los<br />

problemas constitucionales relativos a la ratificación del Estatuto, los Estados<br />

han optado, entre otras, por alguna de las siguientes alternativas:<br />

III.La inserción de un nuevo artículo en la Constitución que permita superar<br />

todos los problemas constitucionales y evite la tendencia de incluir excepciones a<br />

cada uno de los artículos relevantes del Estatuto. Así lo hizo, por ejemplo,<br />

Francia, después de la respectiva decisión del Consejo ConstitucionalLa cláusula<br />

adicionada por Francia a su Constitución dice: "La República de Francia puede<br />

reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional bajo las condiciones<br />

establecidas en el tratado firmado el 18 de julio de 1998" (Traducción no oficial).<br />

Ver Consejo de Europa, The Implications for Council Of Europe Member States<br />

of the Ratification of the Rome Statute of the International Criminal Court,<br />

Informe de Francia de 15 de enero de 2001; Consejo Constitucional, Decisión<br />

N° 98-408 DC del 22 de enero de 1999. Clercky Jocelyn, "Le Statut de la Cour<br />

pénale internationale et le droit constitutionnel français", Rev. Trim. Dr. H.<br />

(2000), p. 641-681; Benoît Tabaka, «Ratification du Statut de la Cour pénale<br />

internationale: révision constitutionnelle française et rapide tour du monde des<br />

problèmes posés», http://jurisweb.citeweb.net/articles/17051999.htm. En un<br />

sentido similar, Luxemburgo adicionó una cláusula constitucional que dice: "(...)<br />

ninguna disposición de la Constitución constituirá un obstáculo para la<br />

aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional...ni para el cumplimiento<br />

de las obligaciones que surjan de él, de conformidad con las condiciones<br />

establecidas en ese Estatuto", Ley del 8 de agosto de 2000, reformando el<br />

Artículo 118 de la Constitución, A- No. 83, 25 Agosto 2000, página 1965.<br />

IV.La revisión y modificación de cada uno de los artículos constitucionales<br />

relevantes que deban ser cambiados para hacerlos compatibles con el Estatuto.<br />

Así lo hizo, por ejemplo, Alemania.Ver Consejo de Europa, The Implications for<br />

Council Of Europe Member States of the Ratification of the Rome Statute of the<br />

International Criminal Court, Informe de Alemania, 20 de Julio de 2001.<br />

Alemania adicionó el artículo 16 constitucional, que prohibía la extradición de<br />

ciudadanos alemanes, con dos excepciones, cuando se tratara de la solicitud de<br />

extradición hecha por otro Estado de la Unión Europea o para cumplir con la

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