27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

admisibilidad y el derecho aplicable, Parte III: De los principios generales de<br />

derecho penal, y, Parte IV: De la composición y administración de la Corte.<br />

La presentación del cuerpo y contenido del texto del Estatuto se finaliza<br />

enunciando que "el Estatuto de Roma presenta aspectos que, desde la óptica del<br />

derecho constitucional colombiano deberían ser analizados. Estos aspectos se<br />

refieren específicamente al reconocimiento de jurisdicción en materia penal a un<br />

órgano de carácter supranacional y a la incorporación de principios y reglas<br />

sustanciales y procedimentales que contienen unos estándares que no son<br />

compatibles con los que determinó el Constituyente de 1991, específicamente<br />

aquellos que hacen referencia a la imprescriptibilidad de la acción penal; el no<br />

reconocimiento de la cosa juzgada en algunos eventos; la inaplicación del<br />

principio del non bis in ídem, en casos específicos; el no reconocimiento de fueros<br />

o cargos especiales para la determinación de competencia, etc.Cfr.folio 15 del<br />

concepto enviado por el Procurador.<br />

Se detiene en el análisis del reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la<br />

Corte Penal Internacional a la luz de la Constitución Política. En este acápite<br />

señala que para todos los Estados fue un reto de hacer compatible el Estatuto<br />

con el derecho interno. En cuanto a Colombia, explica que esto se logró<br />

mediante la expedición del Acto Legislativo No. <strong>02</strong> de 2001. Dice que mediante<br />

este acto legislativo "el Congreso de la República, en ejercicio de la facultad<br />

contemplada en los artículos 114, 374 y 375 de la Constitución Política, decidió<br />

adicionar el artículo 93 Superior".<br />

La Vista Fiscal manifiesta que,<br />

"Con esta reforma, entiende el Procurador General de la Nación (E), que la<br />

voluntad inequívoca del legislador en ejercicio de su facultad de reformar la<br />

Constitución, fue la de reconocer en forma plena y sin salvedad alguna la<br />

jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, tal como ésta quedó<br />

estructurada en el Estatuto de Roma, conclusión a la que se llega de la lectura del<br />

inciso primero del Acto Legislativo trascrito y de sus antecedentes legislativos,<br />

siempre y cuando los órganos del Estado que deben intervenir en la aprobación<br />

de los instrumentos internacionales así lo decidiesen.<br />

Significa lo anterior, que el Constituyente dejó a la decisión del Presidente de la<br />

República, como director de las relaciones internacional (artículo 189, numeral 3<br />

de la Carta) y del Congreso de la República como órgano de representación<br />

popular (artículos 150, numeral 16 y 224 de la Carta), la decisión política de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!