Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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admisibilidad y el derecho aplicable, Parte III: De los principios generales de<br />
derecho penal, y, Parte IV: De la composición y administración de la Corte.<br />
La presentación del cuerpo y contenido del texto del Estatuto se finaliza<br />
enunciando que "el Estatuto de Roma presenta aspectos que, desde la óptica del<br />
derecho constitucional colombiano deberían ser analizados. Estos aspectos se<br />
refieren específicamente al reconocimiento de jurisdicción en materia penal a un<br />
órgano de carácter supranacional y a la incorporación de principios y reglas<br />
sustanciales y procedimentales que contienen unos estándares que no son<br />
compatibles con los que determinó el Constituyente de 1991, específicamente<br />
aquellos que hacen referencia a la imprescriptibilidad de la acción penal; el no<br />
reconocimiento de la cosa juzgada en algunos eventos; la inaplicación del<br />
principio del non bis in ídem, en casos específicos; el no reconocimiento de fueros<br />
o cargos especiales para la determinación de competencia, etc.Cfr.folio 15 del<br />
concepto enviado por el Procurador.<br />
Se detiene en el análisis del reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la<br />
Corte Penal Internacional a la luz de la Constitución Política. En este acápite<br />
señala que para todos los Estados fue un reto de hacer compatible el Estatuto<br />
con el derecho interno. En cuanto a Colombia, explica que esto se logró<br />
mediante la expedición del Acto Legislativo No. <strong>02</strong> de 2001. Dice que mediante<br />
este acto legislativo "el Congreso de la República, en ejercicio de la facultad<br />
contemplada en los artículos 114, 374 y 375 de la Constitución Política, decidió<br />
adicionar el artículo 93 Superior".<br />
La Vista Fiscal manifiesta que,<br />
"Con esta reforma, entiende el Procurador General de la Nación (E), que la<br />
voluntad inequívoca del legislador en ejercicio de su facultad de reformar la<br />
Constitución, fue la de reconocer en forma plena y sin salvedad alguna la<br />
jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional, tal como ésta quedó<br />
estructurada en el Estatuto de Roma, conclusión a la que se llega de la lectura del<br />
inciso primero del Acto Legislativo trascrito y de sus antecedentes legislativos,<br />
siempre y cuando los órganos del Estado que deben intervenir en la aprobación<br />
de los instrumentos internacionales así lo decidiesen.<br />
Significa lo anterior, que el Constituyente dejó a la decisión del Presidente de la<br />
República, como director de las relaciones internacional (artículo 189, numeral 3<br />
de la Carta) y del Congreso de la República como órgano de representación<br />
popular (artículos 150, numeral 16 y 224 de la Carta), la decisión política de