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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Posteriormente, en el numeral segundo, hace un análisis formal que incluye tanto<br />

el recuento de los antecedentes de la suscripción del Estatuto de Roma -en el que<br />

se describe tanto el trámite internacional como nacional del Estatuto- como lo<br />

que fuera el trámite del proyecto de ley ante el Congreso de la República.<br />

Constata el cumplimiento de los requisitos que sobre quórum deliberatorio y<br />

decisorio establecen los artículos 145 y 146 de la Carta Política, así como las<br />

exigencias constitucionales de sanción presidencial y remisión a la Corte<br />

Constitucional, surtidas el día 5 de junio de 20<strong>02</strong>. Concluye el Procurador, que<br />

"(t)eniendo en cuenta que la Ley 742 de 20<strong>02</strong> aprobatoria del instrumento<br />

internacional en análisis cumplió los requisitos constitucionales y de la ley 5ª de<br />

1992 para su expedición, ésta ha de ser declarada exequible"Cfr.folio 6 del<br />

concepto enviado por el Procurador.<br />

En el numeral tercero, el concepto se ocupa del estudio material del control<br />

constitucional.<br />

El Procurador al explicar el sentido del Estatuto de la Corte Penal Internacional<br />

señala que:<br />

"El Estatuto de Roma condensa el esfuerzo de la comunidad internacional por<br />

crear un sistema jurídico de rango supranacional de carácter permanente e<br />

independiente que, como tal, permita la investigación, la persecución y el castigo<br />

de aquellos delitos que por su naturaleza se consideran un atentado grave contra<br />

la totalidad del género humano. Dichos delitos se señalan expresamente en el<br />

Estatuto, asunto éste de gran importancia, toda vez que no todas las conductas<br />

delictivas quedan comprendidas dentro de la órbita de competencia del<br />

organismo supranacional de justicia que crea el Estatuto y cuya denominación es<br />

Corte Penal Internacional"Cfr.folio 7 del concepto enviado por el Procurador.<br />

Explica que el antecedente remoto de la Corte Penal Internacional son los<br />

Tribunales de Nuremberg y Tokio, integrados por jueces ad hoc nombrados por<br />

los Estados Vencedores en la Segunda Guerra Mundial. Presenta como<br />

antecedente próximo a los tribunales de justicia encargados de juzgar los<br />

crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda, tribunales de carácter<br />

temporal que sancionan en forma individual a los responsables de crímenes<br />

atroces cometidos en el conflicto y juzgados a pesar de la terminación del<br />

conflicto mismo.<br />

Resalta que la necesidad de perseguir a los responsables de ciertos delitos<br />

cometidos en la guerra, inclusive después de terminada ésta, empezó a

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