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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Internacional constituye un paradigma en el desarrollo del derecho penal<br />

internacional, pues se convierte en un instrumento vital y fundamental para la<br />

lucha contra la impunidad de aquellas conductas contrarias al orden natural, al<br />

tener una teología de reivindicación y garantía de los derechos humanos y del<br />

derecho internacional humanitario del conglomerado social mundial" (folios 1 y<br />

2). De los derechos reconocidos al acusado enumera los que recogen el consenso<br />

internacional plasmado en instrumentos internacionales y destaca su importancia.<br />

Anota que "de estos derechos, el Estatuto presta especial atención a dos: el<br />

derecho del acusado a hallarse presente durante el juicio y el derecho a no<br />

declararse culpable (art. 65). Respecto al primer derecho, se permite que los<br />

juicios se desarrollen sin la presencia del acusado cuando se trate de un elemento<br />

perturbador, en cuyo caso se deben adoptar medidas para permitirle que observe<br />

el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera. Sin embargo, se permite<br />

que se confirmen los cargos sin la presencia del acusado y requiere la presencia de<br />

asesoría legal para el sospechoso cuando la Sala de Primera Instancia determina<br />

que redunda en interés de la justicia (art. 63). Igualmente, se establece que los<br />

derechos del acusado no deben ser vulnerados cuando se realicen audiencias a<br />

puerta cerrada o testimonios grabados en la medida en que no vulneren los<br />

derechos del acusado, medidas que deberán adoptarse cuando la víctima sea<br />

menor de edad o haya sufrido violencia sexual, salvo que la Corte decida lo<br />

contrario" (folio 3).<br />

En la tercera parte se pronuncia sobre la constitucionalidad del Estatuto de<br />

Roma, al cual califica de "elemento importante disuasorio para los actores del<br />

conflicto armado interno". Empieza por sostener que "(...) la Corte Penal<br />

Internacional es plenamente compatible con nuestro ordenamiento superior, ya<br />

que su objetivo central de lucha contra la impunidad que se puede producir por la<br />

comisión de delitos que afectan los derechos humanos y el derecho internacional<br />

humanitario, es un propósito igualmente compartido por nuestra<br />

institucionalidad política, por ser un mandato expresamente consagrado en el<br />

preámbulo y los artículos superiores que determinan las normas rectoras de<br />

nuestras partes tanto dogmática como orgánica constitucional" (folio 5).<br />

No obstante, identifica algunas materias donde existiría una incompatibilidad<br />

entre el Estatuto de Roma y la Constitución. Al respecto concluye: "Y si bien es<br />

cierto, algunos artículos del Estatuto de Roma a prima facie parecen entrar en<br />

conflicto con determinados elementos presentes de nuestra máxima norma, así<br />

por ejemplo la prohibición de las inmunidades, o la consagración de la cadena<br />

perpetua, y la imprescriptibilidad de los delitos, junto al desconocimiento del<br />

principio del non bis in ídem, determinarán una inconstitucionalidad, también lo es<br />

que para solucionar esa problemática expertos en derecho constitucional como

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