27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a) La inmunidad de la que disfrute una persona según normas nacionales, no<br />

impedirá que la Corte ejerza su competencia (artículo 24 del ER). "Para la<br />

Defensoría del Pueblo, la Corte Penal Internacional constituye, por sí misma, una<br />

jurisdicción especialísima, que actuará solo en los casos más graves de violaciones<br />

a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario" (F 13). Por<br />

ello, el estatuto no reconoce fueros de ninguna naturaleza respecto de los<br />

investigados.<br />

b) Se prevé la posibilidad de que haya penas perpetuas, lo cual se encuentra<br />

prohibido en el artículo 34 de la Carta Política Colombiana. No obstante, esta<br />

sanción se aplicará sólo de manera excepcional dada la gravedad del crimen<br />

cometido (artículo 77 – b del ER); la pena podrá reducirse una vez el condenado<br />

haya cumplido a lo menos 25 años de prisión (artículo 110 – 3 del ER); la<br />

imposición de una pena de cadena perpetua no sería competencia de los jueces<br />

nacionales; existe la posibilidad de que los Estados impongan algunas<br />

condiciones para la recepción de prisioneros, lo cual "[…] significa que Colombia<br />

no estará obligada a ejecutar una pena de este tipo en su territorio" (F 15); y,<br />

"[f]inalmente, en el artículo 80 del Tratado de Roma se establece que nada de lo<br />

dispuesto en el mismo Estatuto sobre las penas aplicables se entenderá en<br />

perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su<br />

legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas<br />

prescritas en el Estatuto" (F 15).<br />

c) El Estatuto "[…] determina la imprescriptibilidad de los crímenes de<br />

competencia de la Corte Penal Internacional y guarda silencio respecto a la<br />

prescripción de las penas [artículo 27 del ER]. La Constitución Política, en el<br />

artículo 28 establece que no podrá haber penas ni medidas de seguridad<br />

imprescriptibles y calla con respecto a los delitos. Aunque las normas en estudio<br />

se refieren a fenómenos diferentes, persiste la duda sobre una posible<br />

discrepancia constitucional entre la norma del artículo 27 del Estatuto y la Carta<br />

Política" (F 16).<br />

d) El Estatuto prevé en su artículo 20 que nadie que haya sido condenado o<br />

absuelto por la Corte Penal Internacional podrá ser juzgado de nuevo por ella o<br />

por otro tribunal bajo el mismo cargo. Una persona procesada por algún tribunal<br />

tampoco podrá ser procesada por la Corte salvo que la actuación de aquél<br />

"obedeciere al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal" o no<br />

se hubiere adelantado de forma independiente e imparcial o de hubiere<br />

desarrollado en forma "incompatible con la intención de someter a la persona a la<br />

acción de la justicia".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!