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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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en cuyo territorio se pretenda adelantar una investigación o un proceso; y<br />

permitirá que dicho Estado impugne tal decisión por considerar que en su<br />

territorio se adelanta o adelantó un juicio con el lleno de los requisitos y garantías,<br />

según lo dispuesto por el ordinal segundo del artículo 19 del Estatuto.<br />

La Corte Penal Internacional será competente tan sólo respecto de los crímenes<br />

de mayor gravedad para la comunidad internacional, pues ella "[…] constituye el<br />

umbral de lo que es absolutamente condenable para todos; de lo que no puede<br />

dejar de ser aceptado; de lo que es absolutamente inviolable. En otras palabras, el<br />

Tribunal Penal es el brazo judicial para hacer efectivo el Derecho Internacional<br />

Humanitario" (F. 6).<br />

El Defensor cita a Cherif Bassiouni, quien sostiene que para que la Corte Penal<br />

Internacional pueda ejercer su competencia respecto de un crimen, "éste debe<br />

haber sido cometido en el territorio de un Estado miembro o por uno de sus<br />

nacionales. Asimismo, la Corte Penal Internacional puede ejercer su competencia<br />

si un Estado que no es parte lo acepta y el crimen ha sido cometido en el<br />

territorio de ese Estado o el acusado es nacional del mismo. La competencia de la<br />

Corte Penal Internacional se basa en el principio universalmente reconocido de la<br />

territorialidad y no sobre el criterio de la jurisdicción penal universal. Incluso<br />

cuando el alcance de la competencia de la Corte sea universal, esto no supone<br />

que estemos ante una aplicación de la teoría de la competencia universal, salvo en<br />

el caso de las remisiones del Consejo de Seguridad, que no se vinculan a la<br />

territorialidad de ningún Estado, sea Estado Parte o noBassiouni, Cherif. Nota<br />

explicativa sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En: Revue<br />

Internationale de Droit Pénal. Primer y segundo semestre de 2000, pág. 8. .<br />

En cuanto a la estructura de la Corte Penal Internacional, el Defensor describe el<br />

diseño institucional de la Corte Penal Internacional y agrega que "(r)especto al<br />

sistema adoptado por Colombia, existen importantes coincidencias, cabe resaltar,<br />

la adscripción de la Fiscalía al poder judicial. En efecto, de acuerdo con el artículo<br />

116 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación hace parte de la<br />

rama judicial, sus decisiones son, así, independientes. En el Estatuto de la Corte<br />

Penal Internacional, como ya se vio, la Fiscalía es uno de los órganos del<br />

Tribunal. No obstante, en cuanto a las facultades asignadas a la misma, se<br />

presenta una diferencia; ella se refiere a la prerrogativa que tiene el fiscal<br />

colombiano de tomar decisiones que restrinjan los derechos fundamentales de los<br />

implicados, tales como, la libertad. En los dos sistemas penales, esto es, ante la<br />

Corte Penal Internacional y en Colombia, rige el principio de la presunción de<br />

inocencia y la carga de la prueba compete a las instancias judiciales" (F 8).

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