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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Asevera que en una situación constante "de peligro y zozobra, surge la necesidad<br />

política de proteger en forma preferente aquellos valores más valiosos para la<br />

convivencia pacífica" en un momento en el que, en el ámbito nacional "los<br />

medios utilizados por estos grupos [violentos] han sido los más crueles e<br />

inhumanos, propios de una mente enferma o de un grupo de salvajes" (F 13).<br />

Así, "el Estatuto de la Corte Penal Internacional señala el más decidido repudio<br />

contra los actos de barbarie cometidos al amparo, o en nombre, de la<br />

confrontación armada, procurando, en último término, la realización del derecho<br />

supremo y fundamental al disfrute de la paz" (F 14).<br />

Asegura que el establecimiento de instituciones judiciales capaces de sancionar la<br />

comisión de delitos, es un medio para el fortalecimiento del sistema democrático,<br />

y que la aplicación de las normas contenidas en el Estatuto de Roma soluciona la<br />

carencia de una justicia penal internacional de carácter permanente.<br />

3.Intervención del Ministerio de Defensa Nacional<br />

El Ministerio de Defensa Nacional intervino por medio de apoderada para<br />

defender la constitucionalidad de la Ley 742 de 20<strong>02</strong> y del tratado por ella<br />

aprobado. La interviniente solicita que ambos sean declarados exequibles.<br />

Señala que "la Corte Penal Internacional fue creada y aprobada en la ciudad de<br />

Roma el 17 de julio de 1998 con 120 votos a favor, 7 en contra y 21<br />

abstenciones" (F 1), que para su entrada en vigor, se requería de la ratificación de<br />

por lo menos 60 Estados y que es una entidad de carácter permanente que cuenta<br />

con jurisdicción para perseguir a quienes comentan los más graves crímenes:<br />

"genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión".<br />

La expedición de la Ley 742 de 20<strong>02</strong> cumplió los requisitos establecidos en la<br />

Constitución respecto de las normas aprobatorias de tratados. Además, la ley en<br />

cuestión se aviene a lo prescrito en los artículos 226 y 227, relativos a los<br />

principios que guían a Colombia en materia de relaciones internacionales.<br />

Sostiene que la norma en cuestión se ajusta a la Constitución Política por varias<br />

razones, entre las que se resaltan las siguientes: 1) El Estatuto de Roma es un<br />

mecanismo idóneo para fortalecer los principios establecidos en la Carta de las<br />

Naciones del 26 de junio de 1945 y reconocidos en el texto constitucional<br />

colombiano, que responde al llamado de la comunidad de naciones de que<br />

hubiese una entidad internacional de carácter permanente capaz de juzgar los<br />

crímenes de mayor gravedad; 2) El Estatuto ayuda al mantenimiento de la paz y<br />

la seguridad internacionales y fomenta entre las naciones relaciones de respeto,

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