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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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internacionales e internos" (F 17), y que por ello, el Estatuto representa los más<br />

altos valores éticos y políticos.<br />

2.Intervención del Ministerio Justicia y del Derecho<br />

El Ministerio de Justicia y del Derecho intervino por medio de apoderado para<br />

defender la exequibilidad de la Ley 742 de 20<strong>02</strong> y del correspondiente tratado.<br />

El interviniente asegura que el estudio de constitucionalidad de la Ley 742 de<br />

20<strong>02</strong> sólo podrá abarcar las cuestiones formales, según se desprende de una<br />

interpretación sistemática e histórica del Acto Legislativo <strong>02</strong> de 2001 y el artículo<br />

120 del Estatuto de Roma, que prohíbe las reservas respecto de dicho tratado.<br />

Luego de analizar la naturaleza jurídica de las reservas en el ámbito internacional,<br />

señala que el Acto Legislativo <strong>02</strong> de 2001 posibilita el reconocimiento de la Corte<br />

Penal Internacional, acepta las reglas contenidas en el Estatuto de Roma y<br />

permite superar las diferencias entre éste y la Carta Política Colombiana.<br />

Indica que la necesidad de reformar la Carta para poder aprobar el Estatuto fue<br />

tenida en cuenta por el Congreso; en él se expresó: "Para que la CPI. pueda ser<br />

ratificada por Colombia se requeriría el cambio de mucha de nuestra legislación,<br />

lo cual sería muy dispendioso y demorado. Es por ello que la solución para poder<br />

ratificar el Estatuto de Roma y permitir que Colombia pueda unirse a sus<br />

beneficios es menester emplear este mecanismo del acto legislativo pues,<br />

constitucionalmente, es el más adecuado y cortoGaceta del Congreso N° 77 de<br />

marzo 20 de 2001. Pág. 3 (cita del interviniente).; en segundo debate de plenaria<br />

del Senado, se decidió que el Gobierno Nacional sería el llamado a ratificar el<br />

tratado.<br />

Señala que la Corte Penal Internacional responde a la universalidad de los<br />

derechos humanos en una época en que la dignidad humana es, ante todo, un<br />

principio de civilización y que su consagración en la legislación colombiana ayuda<br />

a fortalecer el valor normativo de la Constitución.<br />

Sostiene que la universalidad de los derechos humanos se expresa en que (i) "su<br />

garantía y protección no es asunto exclusivo del derecho interno de los Estados";<br />

(ii) en que la dignidad humana "convierte a la persona humana en un sujeto de<br />

Derecho Internacional"; y (iii) en que "si un Estado constitucional funda su<br />

legitimidad en el respeto de la dignidad humana y, por ende, en la primacía de los<br />

derechos humanos, todo Tratado de Derechos Humanos tiene la misma fuerza<br />

normativa de los preceptos constitucionales (art. 93 CN)" (F 12).

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