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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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para ello sea necesaria la elaboración de un tratado. Es decir, dichas reglas no<br />

corresponden a la fuente de derecho internacional a que alude el artículo 38.1 a)<br />

del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sino a los actos unilaterales.<br />

Las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes no<br />

deben ser adoptados mediante tratado, así como tampoco deben adoptarse de tal<br />

forma las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad de la<br />

ONU, pues se trata de fuentes diferentes de derecho internacional público.<br />

Por supuesto, las facultades de la Asamblea de Estados Partes del Tratado de<br />

Roma no son omnímodas. Al crear cualquiera de tales reglamentos, la Asamblea<br />

no puede sobrepasar el mandato conferido en el Estatuto. Como se dijo, sus<br />

facultades están limitadas a reglamentarlo para hacer que sea operativo, sin<br />

modificarlo o alterarlo. Sin embargo, estos reglamentos son un desarrollo de lo<br />

que ya está contenido en el Estatuto. De tal modo, tanto los elementos de los<br />

crímenes, las reglas de procedimiento y pruebas y los demás reglamentos, son<br />

adoptados directamente por este órgano, sin necesidad de que sean aprobados<br />

internamente por los Estados partes.<br />

¿Porqué? Primero, porque tan solo están reglamentando el Estatuto y su<br />

contenido se circunscribe a lo dispuesto en el mismo. Segundo, porque a<br />

diferencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad, dichas reglas están<br />

encaminadas a delimitar la actividad del fiscal y de los jueces, y por lo tanto, son<br />

vinculantes para los órganos de la Corte, no para los Estados partes. Sólo están<br />

dirigidas a facilitar la ejecución de su propia actividad, pero no tienen efectos<br />

jurídicos directos sobre los Estados partes. Pero digamos que la Asamblea de<br />

Estados partes excede su mandato y va más allá de lo que permite el tratado.<br />

¿Qué puede hacer el Estado colombiano? Para eso, el mismo Estatuto<br />

contempla la posibilidad de que ante el fracaso de un arreglo directo, una de las<br />

partes demande su incumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia.<br />

3. El tercer asunto respecto del cual debo aclarar mi voto es el que se refiere a la<br />

relación entre las obligaciones derivadas del Estatuto y la posibilidad de que un<br />

Estado Parte conceda amnistías internamente.<br />

La <strong>Sentencia</strong> afirma que ninguna disposición del Estatuto impide que se<br />

concedan amnistías. Sin embargo, es una apreciación anódina y superflua. Es<br />

anódina, pues la Corte no llevó a cabo un análisis sistemático de fuentes de

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