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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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internacionales. Estas recomendaciones, así como el análisis material<br />

efectuado en la sentencia, tienen un valor doctrinal pero no fuerza<br />

vinculante, puesto que la Corte carece de competencia para el control del<br />

contenido normativo del estatuto, y por consiguiente de ninguna manera<br />

condicionan los términos en que el constituyente facultó al Presidente para<br />

depositar el instrumento de ratificación.<br />

a. Estimo importante enfatizar que la Corte incurriría en contradicción si<br />

estableciera que carece de competencia para pronunciarse sobre la<br />

exequibilidad del contenido material y ordenara o exhortara al gobierno<br />

nacional para ratificar el Estatuto con algún condicionamiento. A pesar de<br />

que la redacción de las consideraciones podría prestarse a interpretaciones<br />

equívocas, la Corte no está incurriendo en contradicción alguna. Las<br />

declaraciones interpretativas, como lo ha sostenido esta misma<br />

Corporación en su jurisprudencia, tienen sentido únicamente cuando un<br />

tratado internacional admite diversas interpretaciones de las cuales al<br />

menos una resulta contraria a la Constitución. Sin embargo, en este caso<br />

ello no puede ser así, pues por disposición expresa del constituyente, la<br />

Corte carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del<br />

Tratado. Así lo afirma esta <strong>Sentencia</strong>, y los términos en los cuales el<br />

gobierno puede efectuar la ratificación no admiten interpretación distinta a<br />

la que clara y perentoriamente le dio el constituyente en el Acto Legislativo<br />

<strong>02</strong>/20<strong>02</strong>.<br />

a. La labor de armonización del "Estatuto de Roma con respecto a las<br />

garantías contenidas en la Constitución" para determinar el ámbito de sus<br />

efectos resalta el carácter doctrinal del análisis efectuado por esta<br />

Corporación, pues no corresponde a una función de la Corte<br />

Constitucional. Esta carece de competencia para ejercer el control del<br />

contenido normativo del Estatuto, pues como en innumerables ocasiones<br />

lo ha dicho la Corte, a ella no le competen los problemas de interpretación<br />

y aplicación de normas jurídicas por vía del control abstracto. En efecto,<br />

es al juez, fiscal o profesional del Derecho a quienes les corresponde por<br />

vía de interpretación e integración normativa, identificar el tratamiento<br />

diferente que ofrezca el Estatuto de Roma en materias sustanciales para<br />

determinar en cada caso particular cuál es la regulación que mejor preserve<br />

las garantías constitucionales y que sea aplicable a la situación concreta.

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