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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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la Constitución. Del análisis de esta preceptiva constitucional se deduce<br />

inequívocamente que la competencia de esta corporación se circunscribe al<br />

control formal de tratado y de la ley aprobatoria, es decir al procedimiento<br />

de celebración y adopción interna del Estatuto.<br />

Así pues, la Corte carece de competencia para ejercer el control<br />

constitucional del Estatuto por su contenido normativo material. Simple y<br />

llanamente porque el Acto Legislativo <strong>02</strong>/2001 estableció que "[e]l Estado<br />

Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los<br />

previstos en el Estatuto de Roma", lo que significa que las normas del Estatuto<br />

en su integridad gozan de un rango constitucional.<br />

La Corte constitucional es un órgano constituido y como tal esta vinculada a la<br />

Carta Política, lo que le impide pronunciarse sobre el contenido normativo del<br />

tratado, o lo que es lo mismo, declarar la constitución de sus normas, tal como<br />

los sostuvo el Procurador General de la Nación y lo resolvió la propia Sala<br />

Plena en sesión extraordinaria del 24 de julio de 20<strong>02</strong>, cuando se decidió que la<br />

Corte no tenía competencia para declarar inexequibles las normas del Estatuto<br />

por razones de fondo.<br />

a. El sentido y alcance del análisis del Estatuto de Roma que se elabora en la<br />

sentencia, no corresponde propiamente al control constitucional de su<br />

contenido normativo sino a un ejercicio doctrinal y dogmático que<br />

consideró necesario realizar la Corte, por la importancia del instrumento<br />

internacional, con el propósito de ofrecer una perspectiva descriptiva e<br />

interpretativa de las normas jurídicas sometidas a su control formal.<br />

a. Es necesario resaltar lo anterior porque la Corte no fue suficientemente<br />

explícita al señalar que simplemente esta sugiriendo al Presidente de la<br />

República efectuar unas declaraciones interpretativas, por lo tanto,<br />

considero conveniente enfatizar este punto, aclarando, por demás, la<br />

razón por la cual se trata de simples sugerencias, no de una orden,<br />

mandato, exhorto que no sólo excede las competencias de la Corte sino<br />

que supondría una grave intromisión en la autonomía que la Carta<br />

Fundamental le reconoce al Jefe del Estado en el manejo de las relaciones

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