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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Finalmente, esta Corte encuentra que la regulación de la presunción de inocencia<br />

que hace el artículo 66 del Estatuto se encuentra dentro del margen que la<br />

Constitución reconoce al legislador. En efecto, según el artículo 66 la Corte Penal<br />

Internacional podrá condenar a una persona responsable de los crímenes<br />

señalados en el artículo 5, cuando no exista duda razonable sobre su<br />

responsabilidad. Aun cuando dicho tratamiento difiere de la regla de carácter<br />

legal que comúnmente se aplica en el derecho penal colombiano según la cual<br />

sólo es posible dictar sentencia condenatoria cuando obre en el proceso prueba<br />

que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, el<br />

artículo 29 constitucional no impide que el legislador establezca un criterio<br />

distinto también respetuoso de la presunción de inocencia.<br />

VI.CONCLUSIONES FINALES<br />

Al terminar el análisis del contenido del Estatuto de Roma, la Corte<br />

Constitucional reitera que los tratamientos diferentes en materias sustanciales<br />

fueron permitidos por el Acto Legislativo 2 de 2001 exclusivamente dentro del<br />

ámbito del ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional. Por lo<br />

tanto, no se menoscaba el alcance de las garantías establecidas en la Constitución<br />

respecto del ejercicio de las competencias propias de las autoridades nacionales.<br />

Así, la declaratoria de exequibilidad de las disposiciones del Estatuto de Roma<br />

que contienen tales tratamientos diferentes no autorizan ni obligan, por ejemplo,<br />

a los jueces nacionales a imponer la pena de prisión perpetua ni al legislador<br />

colombiano a establecer la imprescriptibilidad de las penas. Por consiguiente, la<br />

Corte Constitucional concluye que no es necesario que el Jefe de Estado, como<br />

director de las relaciones internacionales, efectúe declaraciones interpretativas en<br />

relación con cada uno de los tratamientos diferentes identificados en esta<br />

sentencia, al momento de ratificar el tratado.<br />

No obstante se advierte que, como el Acto Legislativo citado forma parte del<br />

cuerpo permanente de la Constitución y, por tanto, ha de ser interpretado de tal<br />

forma que guarde consonancia con las otras disposiciones de la Carta, la Corte<br />

señala las materias respecto de las cuales procede, sin que ello contraríe el<br />

Estatuto, que el Presidente de la República, en el ámbito de sus atribuciones,<br />

declare cuáles son las interpretaciones de algunos apartes del mismo que<br />

armonizan plenamente la Constitución con el Estatuto de Roma. Dicho<br />

señalamiento por la Corte en ningún caso supone que existe una<br />

inconstitucionalidad parcial del Estatuto. Esta determinación obedece al<br />

cumplimiento del principio fundamental según el cual todas las autoridades<br />

tienen como finalidad asegurar la efectividad de los principios, derechos y

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