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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Si bien los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba no<br />

están, a diferencia de las enmiendas sobre el crimen de agresión, llamados a<br />

modificar el Estatuto, tampoco cumplen la función de los acuerdos bilaterales de<br />

simple ejecución ni son reglamentos adoptados por la Corte Penal Internacional.<br />

Dependen de la voluntad de una mayoría calificada de los Estados Parte reunidos<br />

en Asamblea y su entrada en vigor esta sujeta a que se alcance dicha mayoría.<br />

Cuando el Estado colombiano participe en dicha Asamblea podrá expresar su<br />

posición a partir tanto de criterios relativos a la conveniencia como a la<br />

conformidad con el derecho internacional y el derecho constitucional nacional,<br />

en especial, respecto de la salvaguarda de los derechos de las personas.<br />

Puede ocurrir que el Estado colombiano, por razones de orden jurídico o de<br />

conveniencia, exprese su desacuerdo con alguna disposición de estos<br />

instrumentos o no se haya encontrado dentro de los países que finalmente<br />

integraron la mayoría que los adoptó. Ello no afecta su condición de Estado<br />

Parte con los derechos y obligaciones que se derivan del tratado. En este caso, el<br />

propio Estatuto de Roma admite la posibilidad de que, posteriormente y dentro<br />

del término que estime prudencial, un Estado Parte presente enmiendas a tales<br />

instrumentos, las cuales también entran en vigor después de su aprobación por<br />

las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.<br />

En este orden de ideas, la Corte concluye que, los artículos 9 y 51 del Estatuto de<br />

Roma, relativos a los Elementos del Crimen y a las Reglas de Procedimiento y<br />

Prueba cuya adopción compete a la Asamblea de los Estados Partes por una<br />

mayoría de los dos tercios de sus miembros, no sustraen dichos instrumentos de<br />

la aprobación por el Congreso de la República ni del control constitucional<br />

previstos en la Constitución Política.<br />

4.18. Declaraciones admitidas por el Estatuto<br />

Antes de indicar las conclusiones finales del análisis material anterior, la Corte<br />

subraya, primero, que el Estatuto de Roma no admite reservas (artículo 120 E.R)<br />

y, segundo, que el estudio del contenido del Estatuto efectuado por la Corte tiene<br />

las especificidades mencionadas en el apartado 2 de las consideraciones.<br />

Adicionalmente, se constata que numerosos Estados han formulado<br />

declaraciones interpretativas al momento de ratificar el tratado. Tales<br />

declaraciones se diferencian de las declaraciones de ejecución previstas<br />

expresamente en el propio Estatuto, atinentes al conducto de cooperación<br />

(artículo 87, párrafo 1, literal a), al idioma en que está se llevará a cabo (artículo

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