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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Yugoslavia, el artículo 14 del Estatuto del Tribunal correspondiente para Ruanda<br />

y el artículo 13 de la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.<br />

IV.Requieren para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de<br />

los miembros de dicha Asamblea;<br />

V.Deben ser compatibles con lo establecido en el Estatuto de Roma;<br />

VI.No modifican el Estatuto de Roma;<br />

VII.Los Estados Partes aceptan su procedimiento de adopción al momento de<br />

ratificar el tratado, así como las reglas sobre su entrada en vigor;<br />

VIII.Tienen como función: i) ayudar a interpretar y aplicar las disposiciones del<br />

Estatuto (en el caso de los Elementos de los Crímenes para interpretar los<br />

artículos 6, 7 y 8 del Estatuto); y ii) especificar las reglas de procedimiento y de<br />

prueba que deberá seguir la Corte Penal Internacional en el ejercicio de sus<br />

competencias (en el caso de las Reglas de Procedimiento y Prueba).<br />

El tratamiento previsto para la adopción de estos dos instrumentos es diferente<br />

del establecido en el artículo 5.2 para la definición del crimen de agresión, según<br />

el cual dicha definición así como la consecuente competencia de la Corte Penal<br />

Internacional en esa materia tienen las características de una enmienda a un<br />

tratadoLa regla general sobre la enmienda de los tratados está expuesta en el<br />

artículo 39 de la Convención de Viena de 1969, sobre derecho de los tratados<br />

entre Estados: " Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes.<br />

Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida<br />

en que el tratado disponga otra cosa." La enmienda supone, por general, que<br />

todas las partes del tratado inicial suscriban el tratado que lo enmienda. En el<br />

Estatuto, los artículos 121 y 123 regulan los procedimientos para introducir<br />

modificaciones al Estatuto de Roma. o de una revisión del mismo, cuya entrada<br />

en vigor depende de un proceso de aceptación posterior por los Estados. Los<br />

artículos mencionados dicen lo siguiente:<br />

Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte. (...)<br />

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se<br />

apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se<br />

defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa<br />

disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las<br />

Naciones Unidas.

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