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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por una mayoría<br />

de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.<br />

3. Los Elementos de los crímenes y sus enmiendas serán compatibles con lo<br />

dispuesto en el presente Estatuto. (subrayado fuera de texto)<br />

Artículo 51 Reglas de Procedimiento y Prueba<br />

1. Las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán en vigor tras su aprobación<br />

por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados<br />

Partes.<br />

2. Podrán proponer enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba:<br />

a) Cualquier Estado Parte;<br />

b) Los magistrados, por mayoría absoluta; o<br />

c) El Fiscal.<br />

Las enmiendas entrarán en vigor tras su aprobación en la Asamblea de los<br />

Estados Partes por mayoría de dos tercios.<br />

3. Una vez aprobadas las Reglas de Procedimiento y Prueba, en casos urgentes y<br />

cuando éstas no resuelvan una situación concreta suscitada en la Corte, los<br />

magistrados podrán, por una mayoría de dos tercios, establecer reglas<br />

provisionales que se aplicarán hasta que la Asamblea de los Estados Partes las<br />

apruebe, enmiende o rechace en su siguiente período ordinario o extraordinario<br />

de sesiones.<br />

4. Las Reglas de Procedimiento y Prueba, las enmiendas a ellas y las reglas<br />

provisionales deberán estar en consonancia con el presente Estatuto. Las<br />

enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, así como las reglas<br />

provisionales, no se aplicarán retroactivamente en detrimento de la persona que<br />

sea objeto de la investigación o el enjuiciamiento o que haya sido condenada.<br />

5. En caso de conflicto entre las disposiciones del Estatuto y las de las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba, prevalecerá el Estatuto. (subrayado fuera de texto)<br />

Si bien esta Corte no se detiene a analizar la naturaleza jurídica a la luz del<br />

derecho internacional de los "Elementos del Crimen" y de las "Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba", resalta que estos instrumentos tienen las siguientes<br />

características:<br />

III.Su adopción es competencia de la Asamblea de Estados Partes. En ello existe<br />

una diferencia clara con las experiencias anteriores relativas a los tribunales<br />

penales internacionales puesto que aspectos centrales que ahora corresponden al<br />

contenido de estos instrumentos podían ser adoptados por los propios tribunales<br />

a manera de reglamentos del órgano judicial internacionalPor ejemplo, ver el<br />

artículo 15 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex

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