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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la<br />

presente parte".<br />

Rebasa los alcances del presente análisis material entrar a señalar hipótesis<br />

específicas en las cuales puedan llegar a presentarse controversias particulares en<br />

los linderos de la relación entre el Estatuto y el ordenamiento interno. En<br />

cambio, si estima necesario la Corte subrayar que, sin perjuicio de la cooperación<br />

y la asistencia judicial, existe una frontera entre el ámbito del Estatuto, es decir, el<br />

de la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional, y el ámbito<br />

del derecho nacional, es decir, el de la competencia primigenia de la justicia<br />

nacional.<br />

Por lo tanto, resulta procedente advertir que, como el ámbito del Estatuto de<br />

Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria<br />

atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades<br />

nacionales con ésta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por las<br />

autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales<br />

que les son propias dentro del territorio de la República de Colombia. Esto será<br />

recogido cuando se resuman las declaraciones interpretativas en el capítulo V de<br />

la presente providencia.<br />

4.17 Precisión sobre los Elementos de los Crímenes y sobre las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba<br />

Durante la discusión de los crímenes que deberían quedar incluidos en el<br />

Estatuto de la Corte Penal Internacional, la mayoría de las delegaciones se<br />

expresaron su preocupación porque en el texto del Estatuto algunos crímenes no<br />

habían sido definidos con suficiente especificidad y claridad, para alcanzar los<br />

altos estándares del derecho penal interno y asegurar que los principios de<br />

legalidad de los delitos y de las penas se garantizaran plenamenteUna inquietud<br />

similar ya había sido planteada por varios estados cuando la Comisión de<br />

Derecho Internacional de las Naciones Unidas solicitó comentarios sobre el<br />

Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de<br />

1991, que llevó al Proyecto de Código adoptado en 1996.<br />

Por esta razón varias delegaciones propusieron que hubiera en el Estatuto una<br />

disposición que precisara los elementos de varios de los crímenes de competencia<br />

de la Corte Penal Internacional, con el fin de darle a ésta, suficiente guía positiva<br />

para la interpretación de tales crímenes. Sin embargo, las delegaciones no llegaron<br />

a un acuerdo sobre el contenido de tal disposición ni sobre la necesidad de<br />

incluirla en el Estatuto. No obstante lo anterior, y por deferencia con las

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