Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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.21.5.4.15.2.5. Entrada en vigor El Estatuto de Roma estipula en su artículo 126 que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de "ratificación, aceptación, aprobación o adhesión". El sexagésimo Estado ratificó el Estatuto el 1 de abril de 2002 y, por lo tanto, entró en vigor el 1 de julio de 2002El 20 de junio de 2002, 76 Estados habían ratificado el Estatuto de Roma. Los Estados Partes a esa fecha eran los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Republica Central Africana, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Democrática del Congo, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Alemania, Ghana, Grecia, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jordania, Latvia, Lesotho, Liechtenstein, Luxemburgo, Malí, Islas Marshall, Mauricio, Mongolia, Namibia, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelanda, Niger, Nigeria, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Tayikistán, República de Macedonia de la Antigua Yugoslavia, Trinidad y Tobago, Uganda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia El artículo 124 del Estatuto dispone, exclusivamente en relación con los crímenes de guerra, que el Estado podrá declarar al hacerse parte del Estatuto de Roma que "durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio"Así lo hizo Francia. El texto de la declaración es el siguiente: "Declaración relativa al artículo 124: "En relación con el artículo 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la República Francesa declara que no acepta la jurisdicción de la Corte en relación con la categoría de crímenes descrita en el artículo 8, cuando se alegue que ha sido cometida por sus nacionales o en su territorio". (Traducción no oficial). De conformidad con los antecedentes del Estatuto, el objetivo de esta disposición es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.

.21.6.4.15.2.6. Denuncia del Estatuto El artículo 127 dispone que un Estado Parte podrá denunciar el Estatuto por medio de una notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y, con ello, dejará de ser parte del mismo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha posterior. Esta disposición reafirma el artículo 9 constitucional, que establece el consentimiento como fundamento para obligarse internacionalmente y además con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, dentro de los cuales se encuentran las disposiciones sobre la materia que consagra la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados. En conclusión, no encuentra pues que las Cláusulas Finales del Estatuto de Roma establezcan un tratamiento diferente al empleado en Colombia para el manejo de sus relaciones internacionales. 4.16. Precisión sobre la relación entre el Estatuto y el ordenamiento interno Del análisis material anterior se aprecia que las normas del Estatuto surten efectos dentro del ámbito de la competencia de la Corte Penal Internacional. Las disposiciones en él contenidas no remplazan ni modifican las leyes nacionales de tal manera que a quien delinca en el territorio nacional se le aplicará el ordenamiento jurídico interno y las autoridades judiciales competentes al efecto son las que integran la administración de justicia colombiana. Por ejemplo, ningún juez penal nacional adquiere en virtud del Estatuto de Roma la facultad de imponer la pena de reclusión a perpetuidad. Sólo puede hacerlo la Corte Penal Internacional en ejercicio de la competencia complementaria a ella atribuida por el Estatuto, cuando se den las condiciones y se cumplan los requisitos en él previstos. Lo anterior no obsta para que las autoridades colombianas cuando cooperen con la Corte Penal Internacional y le presten asistencia judicial, en los términos de las Partes IX y X del Estatuto y demás normas concordantes, apliquen las disposiciones del tratado dentro del ámbito regulado en él. En algunas materias, estas disposiciones del Estatuto pueden requerir desarrollos normativos internos para facilitar la cooperación. De ahí que el artículo 88 del mismo establezca que "los Estados Parte se asegurarán de que en el derecho interno existan

.21.5.4.15.2.5. Entrada en vigor<br />

El Estatuto de Roma estipula en su artículo 126 que la Corte Penal Internacional<br />

entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la<br />

fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas<br />

el sexagésimo instrumento de "ratificación, aceptación, aprobación o adhesión".<br />

El sexagésimo Estado ratificó el Estatuto el 1 de abril de 20<strong>02</strong> y, por lo tanto,<br />

entró en vigor el 1 de julio de 20<strong>02</strong>El 20 de junio de 20<strong>02</strong>, 76 Estados habían<br />

ratificado el Estatuto de Roma. Los Estados Partes a esa fecha eran los<br />

siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bélgica,<br />

Belice, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria,<br />

Camboya, Canadá, Republica Central Africana, Costa Rica, Croacia, Chipre,<br />

República Democrática del Congo, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Estonia,<br />

Fidji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Alemania, Ghana, Grecia, Honduras,<br />

Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Jordania, Latvia, Lesotho, Liechtenstein,<br />

Luxemburgo, Malí, Islas Marshall, Mauricio, Mongolia, Namibia, Nauru, Países<br />

Bajos, Nueva Zelanda, Niger, Nigeria, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú,<br />

Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Senegal, Sierra Leona, Eslovaquia,<br />

Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Tayikistán, República de Macedonia<br />

de la Antigua Yugoslavia, Trinidad y Tobago, Uganda, Reino Unido de Gran<br />

Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia<br />

El artículo 124 del Estatuto dispone, exclusivamente en relación con los crímenes<br />

de guerra, que el Estado podrá declarar al hacerse parte del Estatuto de Roma<br />

que "durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el<br />

Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte<br />

sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se<br />

denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su<br />

territorio"Así lo hizo Francia. El texto de la declaración es el siguiente:<br />

"Declaración relativa al artículo 124: "En relación con el artículo 124 del Estatuto<br />

de Roma de la Corte Penal Internacional, la República Francesa declara que no<br />

acepta la jurisdicción de la Corte en relación con la categoría de crímenes descrita<br />

en el artículo 8, cuando se alegue que ha sido cometida por sus nacionales o en su<br />

territorio". (Traducción no oficial). De conformidad con los antecedentes del<br />

Estatuto, el objetivo de esta disposición es brindar a los Estados Partes tiempo<br />

suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del<br />

Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las<br />

disposiciones del Estatuto podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales<br />

existentes.

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