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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Tanto los Estados Partes como otras entidades institucionales podrán proponer<br />

enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba y a los Elementos de los<br />

Crímenes, las cuales requerirán de una mayoría de dos tercios de los Estados<br />

Partes para ser adoptadas (artículos 9.2 y 51.2 ER). El procedimiento a seguir es<br />

similar al de las enmiendas de carácter exclusivamente institucional. Además, los<br />

Estados Partes podrán sugerir enmiendas a las Reglas en cualquier momento<br />

después de su aprobación por la Asamblea de Estados Partes (artículos 9.2 y 51.2<br />

(a) ER). Estas enmiendas deben ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de<br />

los miembros de la Asamblea de Estados Partes y entrarán en vigor cuando<br />

hayan sido aprobadas por ese mismo número de Estados Parte.<br />

.21.4.4.15.2.4. Efecto de las enmiendas al Estatuto y el derecho de renuncia<br />

al Estatuto<br />

Cualquier enmienda al Estatuto traerá consigo el derecho de renuncia inmediata<br />

al Estatuto, salvo dos excepciones: las enmiendas que sean de carácter<br />

exclusivamente institucional señaladas anteriormente; y las enmiendas a la lista de<br />

crímenes de competencia de la Corte. Existen dos maneras de renunciar por una<br />

enmienda al Estatuto: la renuncia específica, con efecto inmediato, tal y como lo<br />

estipula el artículo 121.6, y el rechazo de enmiendas referentes a la lista de<br />

crímenes, tal y como lo estipula el artículo 121.5.<br />

Se podrá optar por la renuncia con efecto inmediato cuando se apruebe una<br />

enmienda por siete octavos de los Estados Partes. Cualquier Estado que no haya<br />

aceptado la enmienda podrá, dentro del año posterior a la entrada en vigor,<br />

renunciar inmediatamente al Estatuto.<br />

La no aceptación de una enmienda referente a la lista de crímenes de<br />

competencia de la Corte le impedirá ejercer su competencia sobre este nuevo<br />

crimen cuando sea cometido por un nacional o dentro del territorio, del Estado<br />

que no aceptó la enmienda. En tales casos, se llevará a cabo el proceso ordinario<br />

de renuncia estipulado en el artículo 127.<br />

Encuentra la Corte Constitucional que las disposiciones sobre enmienda y<br />

revisión del Estatuto de Roma resultan compatibles con la Carta Política, como<br />

quiera que reiteran que la obligatoriedad de tales disposiciones sólo surgirá una<br />

vez Colombia exprese libre y soberanamente su consentimiento, de conformidad<br />

con lo que establece el artículo 9 constitucional.

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