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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Conferencia podría decidir que entrara en vigor inmediatamente para todos los<br />

Estados; la propuesta no fue aceptada finalmente.<br />

Esta disposición es de gran importancia para la efectividad futura de la Corte. Es<br />

especialmente relevante en el caso del crimen de agresión, ya que la definición de<br />

este crimen no ha sido determinada en una enmienda al artículo 5 del Estatuto y,<br />

por lo tanto, la Corte no podrá ejercer su competencia con respecto a este delito<br />

si es cometido por nacionales o dentro del territorio de un Estado Parte que no<br />

acepte esta enmienda.<br />

.21.2.4.15.2.2. Enmiendas de carácter exclusivamente institucional<br />

Los Estados Partes podrán proponer algunas enmiendas al Estatuto en cualquier<br />

momento una vez que éste entre en vigor. Se trata de las enmiendas enumeradas<br />

en el artículo 122, referentes a cuestiones de carácter meramente institucional.<br />

No hay ninguna diferencia con la mayoría de los Estados Partes requerida para la<br />

adopción de la enmienda, pero la entrada en vigor de las enmiendas en esta<br />

categoría es de seis meses después de su aprobación por la mayoría requerida de<br />

Estados Partes, y no un año después de la ratificación o aprobación, tal y como<br />

lo determina el caso del artículo 121. Las enmiendas a estos artículos se aplican a<br />

todos los Estados Partes. No se necesita una ratificación posterior a la<br />

aprobación por un Estado Parte para este tipo de enmienda.<br />

El artículo 122 identifica aquellas enmiendas específicas que se consideran de<br />

carácter exclusivamente institucional según el Estatuto: el servicio de los<br />

magistrados; algunas disposiciones sobre las cualidades, nominación y elección de<br />

los magistrados; vacantes judiciales; la presidencia; la organización de las salas;<br />

algunas disposiciones sobre la Fiscalía, la Secretaría, el personal de la Fiscalía y la<br />

Secretaría; separación del cargo de los magistrados, fiscal, fiscal adjunto,<br />

secretario o secretario adjunto; medidas disciplinarias, sueldos, dietas y gastos.<br />

.21.3.4.15.2.3. Enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba y a los<br />

Elementos de los Crímenes

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