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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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El Presidente de la República remitió a esta Corporación el 5 de junio de 20<strong>02</strong>,<br />

copia de la Ley 742 del 5 de junio de 20<strong>02</strong> "Por medio de la cual se aprueba el<br />

ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho<br />

en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)",<br />

para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de<br />

la Constitución.<br />

Mediante providencia del doce (12) de junio de 20<strong>02</strong> el magistrado sustanciador<br />

avocó el conocimiento del presente asunto, y solicitó al Secretario General del<br />

Senado de la República enviar con destino al proceso de la referencia copia de la<br />

totalidad del expediente legislativo relativo al trámite del proyecto<br />

correspondiente a la Ley 742 del 5 de junio de 20<strong>02</strong>. Luego, mediante auto del<br />

catorce (14) de junio de 20<strong>02</strong> se ofició al Ministro de Relaciones Exteriores para<br />

que se sirviera remitir los antecedentes de la suscripción del Estatuto de Roma de<br />

la Corte Penal Internacional. En dicho auto se ordenó que, una vez vencido el<br />

período probatorio y recibidas las pruebas solicitadas, se fijará en lista el proceso<br />

y se diera traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el<br />

concepto de rigor. Igualmente, se ordenó en el auto comunicar la iniciación del<br />

proceso al Señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los<br />

Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia y del Derecho, de<br />

Defensa y Seguridad Nacional, al Fiscal General de la Nación y al Defensor del<br />

Pueblo, para los efectos legales pertinentes.<br />

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte<br />

a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.<br />

II.Texto del Estatuto y de la ley objeto de revisiOn.<br />

El texto del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y de la ley<br />

aprobatoria que son objeto de revisión son los siguientes, según la publicación<br />

efectuada en el diario oficial N. 44826 del 7 de junio de 20<strong>02</strong>.<br />

"LEY N° 742 de 20<strong>02</strong><br />

(5 de junio)<br />

"Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE<br />

PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma, el diecisiete (17) de julio de mil<br />

novecientos noventa y ocho (1998)"<br />

EL CONGRESO <strong>DE</strong> LA REPÚBLICA

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