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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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El artículo 123 dispone que siete años después de la iniciación de la vigencia del<br />

Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una<br />

Conferencia de Revisión. Posteriormente a la Conferencia, la Asamblea<br />

considerará aquéllas enmiendas propuestas por los Estados Partes, de<br />

conformidad con el artículo 121. La Asamblea y el Secretario General podrán<br />

convocar a conferencias de revisión posteriores cuando lo consideren necesario.<br />

Asuntos como la inclusión de nuevas conductas tales como el terrorismo o el<br />

tráfico internacional de drogas ilegales a la lista de crímenes de la competencia de<br />

la Corte o modificación de algunos de los crímenes incluidos en el artículo 5, así<br />

como la definición y asuntos jurisdiccionales referentes al crimen de agresión<br />

deberán ser discutidos en la Conferencia de Revisión.<br />

En términos generales, el derecho a enmendar el Estatuto, las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes es uno de los derechos<br />

más importantes de los Estados que ratifiquen o adhieran al Estatuto. Debido a<br />

que las reformas podrían cambiar la relación de los Estados con la Corte<br />

establecida en el Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales y<br />

deberán seguir los procedimientos específicos para la propuesta de enmiendas,<br />

así como para su adopción en una reunión de la Asamblea de Estados Partes.<br />

Las propuestas de enmienda o revisión sólo podrán provenir un Estado Parte, y<br />

deberán ser presentadas al Secretario General de las Naciones Unidas, quien las<br />

distribuirá a los Estados Partes, para su posterior discusión pasados tres meses<br />

desde la fecha de la notificación al Secretario General a los Estados Parte. Para su<br />

adopción se hará en principio por consenso, pero si no es posible llegar a un<br />

acuerdo, se requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Partes (artículo<br />

121.3 ER). Para la entrada en vigor de la enmienda se requiere un proceso de<br />

ratificación de un número de Estados Partes igual a los siete octavos.<br />

.21.1.4.15.2.1. Enmiendas a los crímenes competencia de la Corte<br />

La regla general para las enmiendas es que una vez éstas sean aprobadas según el<br />

trámite establecido, regirán para todos los Estados Partes (artículo 121.4 ER). Sin<br />

embargo, se estableció una excepción: las enmiendas a los artículos 5 (Crímenes<br />

de la competencia de la Corte), 6 (Genocidio), 7 (Crímenes de lesa humanidad) y<br />

8 (Crímenes de guerra), sólo regirán para los Estados Partes que efectivamente<br />

las hayan aceptado, un año después de su ratificaciónAlgunos Estados quisieron<br />

incorporar una excepción a esta excepción, indicando que en caso de que la<br />

enmienda propuesta reflejara la costumbre internacional, la Asamblea o

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