Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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El artículo 123 dispone que siete años después de la iniciación de la vigencia del<br />
Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una<br />
Conferencia de Revisión. Posteriormente a la Conferencia, la Asamblea<br />
considerará aquéllas enmiendas propuestas por los Estados Partes, de<br />
conformidad con el artículo 121. La Asamblea y el Secretario General podrán<br />
convocar a conferencias de revisión posteriores cuando lo consideren necesario.<br />
Asuntos como la inclusión de nuevas conductas tales como el terrorismo o el<br />
tráfico internacional de drogas ilegales a la lista de crímenes de la competencia de<br />
la Corte o modificación de algunos de los crímenes incluidos en el artículo 5, así<br />
como la definición y asuntos jurisdiccionales referentes al crimen de agresión<br />
deberán ser discutidos en la Conferencia de Revisión.<br />
En términos generales, el derecho a enmendar el Estatuto, las Reglas de<br />
Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes es uno de los derechos<br />
más importantes de los Estados que ratifiquen o adhieran al Estatuto. Debido a<br />
que las reformas podrían cambiar la relación de los Estados con la Corte<br />
establecida en el Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales y<br />
deberán seguir los procedimientos específicos para la propuesta de enmiendas,<br />
así como para su adopción en una reunión de la Asamblea de Estados Partes.<br />
Las propuestas de enmienda o revisión sólo podrán provenir un Estado Parte, y<br />
deberán ser presentadas al Secretario General de las Naciones Unidas, quien las<br />
distribuirá a los Estados Partes, para su posterior discusión pasados tres meses<br />
desde la fecha de la notificación al Secretario General a los Estados Parte. Para su<br />
adopción se hará en principio por consenso, pero si no es posible llegar a un<br />
acuerdo, se requerirá una mayoría de dos tercios de los Estados Partes (artículo<br />
121.3 ER). Para la entrada en vigor de la enmienda se requiere un proceso de<br />
ratificación de un número de Estados Partes igual a los siete octavos.<br />
.21.1.4.15.2.1. Enmiendas a los crímenes competencia de la Corte<br />
La regla general para las enmiendas es que una vez éstas sean aprobadas según el<br />
trámite establecido, regirán para todos los Estados Partes (artículo 121.4 ER). Sin<br />
embargo, se estableció una excepción: las enmiendas a los artículos 5 (Crímenes<br />
de la competencia de la Corte), 6 (Genocidio), 7 (Crímenes de lesa humanidad) y<br />
8 (Crímenes de guerra), sólo regirán para los Estados Partes que efectivamente<br />
las hayan aceptado, un año después de su ratificaciónAlgunos Estados quisieron<br />
incorporar una excepción a esta excepción, indicando que en caso de que la<br />
enmienda propuesta reflejara la costumbre internacional, la Asamblea o