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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Estatuto, en particular el parágrafo 2 b, se refiere exclusivamente a las armas<br />

convencionales y no regula ni prohíbe el posible uso de armas nucleares ni<br />

desconoce otras reglas del derecho internacional aplicable a otras armas<br />

necesarias para que Francia ejerza su derecho inherente de legítima defensa, a<br />

menos que las armas nucleares u otras armas a las que se refiere el Estatuto<br />

lleguen a ser en el futuro objeto de prohibición integral y específica en un anexo<br />

al Estatuto, mediante la adopción de una enmienda de conformidad con las<br />

provisiones de los artículos 121 y 123"; "3. El gobierno de la República Francesa<br />

considera que el término "conflicto armado" empleado en el artículo 8,<br />

parágrafos 2 (b) y (c), no incluye en ese contexto, la comisión de crímenes<br />

ordinarios, incluido el terrorismo, ya sea que ocurran de manera colectiva o<br />

aislada"; "4. La situación descrita en el artículo 8, parágrafo 2 (b) (xxiii) del<br />

Estatuto, no impide que Francia dirija ataques contra objetivos considerados<br />

como militares bajo el derecho internacional humanitario. (Traducción no oficial)<br />

La prohibición de reservas no es extraña en el derecho internacional de los<br />

tratados, especialmente cuanto se trata de la creación de organismos<br />

internacionalesDada la naturaleza de los tratados constitutivos de organizaciones<br />

internacionales, es difícilmente concebible que las reglas relativas a los órganos de<br />

la organización sean distintas para los distintos miembros de la organización, por<br />

lo cual no es extraña la prohibición de reservas. La mayoría de los tratados<br />

constitutivos de organizaciones internacionales guardan silencio al respecto (tal<br />

como la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OEA, el Estatuto del<br />

Consejo de Europa, el Pacto Atlántico constitutivo de la OTAN). pues la<br />

vinculación a la Corte Penal Internacional mediante la ratificación del Estatuto de<br />

Roma se producirá mediante la expresión libre y soberana del consentimiento de<br />

Colombia en obligarse y aceptar las disposiciones del Estatuto.<br />

.21.4.15.2. La posibilidad de enmendar y revisar el Estatuto de Roma<br />

En cuanto a las enmiendas, el Estatuto establece que cualquier Estado Parte<br />

podrá proponerlas, transcurridos siete años desde su entrada en vigor (artículo<br />

121.1 ER). Esta disposición es fruto del acuerdo logrado entre aquellos Estados<br />

que sugerían que las enmiendas se pudieran formular en cualquier momento y<br />

entre quienes proponían que ello fuera admisible después de los 10 años<br />

siguientes a su entrada en vigor.

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