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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Penal Internacional, de un condenado por parte del Estado de ejecución (por<br />

ejemplo Colombia) a otro Estado. Sostuvo la Corte: "(E)l artículo 35 de la<br />

Constitución Política, tal como quedó redactado a partir del Acto Legislativo<br />

número 1 de 1997, señala que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer<br />

de acuerdo con los tratados públicos y de manera supletoria por la ley. La norma,<br />

modificando el alcance restrictivo que se había consagrado en el texto original de<br />

la Constitución de 1991, facultó a las autoridades competentes para conceder la<br />

extradición de nacionales colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en<br />

el exterior que sean considerados como tales en la legislación penal colombiana.<br />

Las excepciones quedaron señaladas de manera expresa en el precepto<br />

constitucional: no procede la extradición por delitos políticos ni tampoco cuando<br />

se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto<br />

Legislativo." de un condenado a otro Estado por una conducta anterior a su<br />

entrega al Estado de ejecución (artículo 108 ER) o de la pena del decomisCorte<br />

Constitucional, sentencias C-674 de 1999; (artículo109), la jurisprudencia<br />

constitucional colombiana ha admitido la constitucionalidad de medidas<br />

semejantes a estas.<br />

.19.4.12.2. Cuestión especial<br />

La posibilidad de poner condiciones para la ejecución de penas privativas de la<br />

libertad, que otorga el artículo 103 del Estatuto de Roma a los Estados que han<br />

manifestado su disposición de recibir a condenados, plantea el problema de<br />

determinar si ello implica un tratamiento diferente del principio de igualdad<br />

(artículo 13 CP.) en la ejecución penal puesto que las condiciones pueden variar<br />

de Estado a Estado. Dice el artículo 103 en lo pertinente:<br />

"Artículo 103<br />

Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad<br />

1. a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la<br />

Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que<br />

están dispuestos a recibir condenados;<br />

b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, el Estado<br />

podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por la Corte y estén en<br />

conformidad con la presente parte;<br />

c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a la Corte si<br />

acepta la designación (...).

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